20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan la clausura del casino flotante

La justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad y la nulidad del acuerdo entre Lotería Nacional y el Instituto del Juego de la Ciudad, y ordenó la clausura del Casino Puerto Madero en 48 horas. Además remitió la causa a la justicia penal para que investigue al directorio del Instituto del Juego y al jefe de Gobierno. En tanto la Procuración de la Ciudad anunció que presentará la apelación el próximo lunes. TEXTO COMPLETO

 
Así lo determinó el juez Roberto Gallardo, titular del juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de una causa que le generó un pedido de juicio político en su contra a cargo del sindicato de empleados de Casinos. No obstante, fuentes judiciales destacaron que el Consejo de la Magistratura local no hizo lugar al pedido y lo transformó en un sumario administrativo, aunque todavía no se tomó ninguna decisión al respecto.

En la resolución, el magistrado también ordena al Gobierno de la Ciudad que dentro del mismo plazo adopte los recaudos pertinentes a fin de ajustar, en caso de corresponder, la actividad lúdica del Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

La presente causa se originó con una medida cautelar a fin de que se impidiera la ejecución de la ley 1182, dictada el 13 de noviembre de 2003, mediante la que se aprobó el convenio celebrado entre Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, en el que las partes acordaron los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representaban, en el producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo señala que mediante el convenio cuestionado, las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires han reconocido al Estado Nacional –a través de Lotería Nacional Sociedad del Estado- derechos que no le podía reconocer.

La cautelar solicitada fue concedida en noviembre de 2003 y en marzo de 2004, la Sala II del mismo fuero resolvió “hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos y revocar la sentencia en cuanto suspende el artículo 5º del Convenio sólo en lo referente al régimen de ingreso de utilidades a la Ciudad. Confirmar lo demás decidido en cuanto suspende la autorización de una nueva sala de casino en el ámbito de la Ciudad o en lugares de acceso directo a ella”.

A la hora de dictar sentencia, Gallardo recordó que en el transcurso de la causa se han verificado numerosos planteos que pretendieron cuestionar la competencia del tribunal para entender en los temas en debate. Los mismos se sustentaron en dos premisas: una vinculada con la materia y otra con el territorio.

En la primera se sostuvo que el juego es materia federal por su historia y por el rol que le cupo al Estado Nacional en la organización, desarrollo y monopolio del mismo. Por ende, se consideró que el Estado Local y su Poder Judicial no estaban habilitados para incursionar en la temática.

La segunda remite a la interpretación de que el lugar de emplazamiento del Casino flotante no forma parte del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y que por ende se hallaría bajo jurisdicción federal.

Sin embargo, para el juez “ninguno de los insinuados cuestionamientos de competencia puede tener recepción” ya que “resulta claro que “ni la reforma al Código Civil efectuada mediante la ley 17711, ni la ley 18226 establecieron el carácter federal de los juegos de azar”.

Con respecto a la incompetencia vinculada al ámbito territorial, Gallardo citó lo dicho por el máximo tribunal local en otra causa: “El territorio es un elemento constitutivo de los estados y, por ende, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto tiene entidad estatal. Con independencia de cómo se interprete la autonomía que le acuerda la Constitución Nacional, no cabe duda que la Ciudad se asienta en un territorio que es propio y que se extiende, como surge de lo expuesto, hasta el Río de la Plata”.

En alusión al convenio, Gallardo expresó: "La desprolijidad en su confección y la escasa técnica de su redacción llaman la atención de cualquier lector medianamente avezado, máxime si se considera la trascendencia económica e institucional del documento".

En ese sentido, el juez señaló que el convenio se contradice al señalar, en un inciso, que la instalación de nuevas las deberá autorizar Lotería Nacional con acuerdo del Instituto del Juego y, en otro, que Lotería Nacional no admitirá nuevos locales de juego que no hayan sido autorizados previamente al convenio.

“O sea -agregó Gallardo- que por la cláusula tercera se requiere la conformidad de Lotería en concurrencia con el Instituto para actuar y en la siguiente se establece que Lotería lisa y llanamente no podrá actuar en ese rubro. Además y volviendo al inciso uno de la cláusula cuarta, si la Ciudad jamás habilitó ni autorizó Casino, Bingo, Agencia Hípica u homológo con anterioridad al convenio, mal puede éste referir a aquellos juegos "autorizados", blanqueándolos ahora con un instrumento, que por carecer de naturaleza legal queda palmariamente excedido en sus efectos".

Según el magistrado, el convenio además contradice la ley 538 (Ley de Juego), el Anexo Primero de la Ley de Creación del Instituto del Juego (la ley 916) y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, Gallardo fue muy duro con la instalación del Casino Flotante. "Ordené como medida para mejor proveer una diligencia en la Dirección General de Rentas de la cual se desprende, para sorpresa y desazón del tribunal, que Casinos de Buenos Aires S.A., titular del Casino Flotante, jamás ha tributado un centavo localmente en concepto de impuesto a los ingresos brutos. Es más, de los antecedentes estudiados, surge que los inspectores fiscalizadores del Gobierno local, jamás han podido subir a bordo del barco a efectuar relevamiento fiscal alguno", dijo.

dju / dju
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