20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El abuso en la propuesta de acuerdo preventivo

La Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de San Isidro rechazó el pedido de homologación de un acuerdo preventivo, al considerar que la propuesta resulta abusiva causando un perjuicio injustificado a los acreedores disidentes y ausentes. Para los jueces las mayorías legales alcanzadas son una condición necesaria pero no suficiente para lograr un remedio concursal. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala II de la cámara en autos "Bezruk, Manuel s/ concurso preventivo" (causa 96.609) al confirmar la sentencia que rechazó el pedido de homologación del acuerdo preventivo de Manuel Bezruk, desestimó la posibilidad de su mejora y dispuso que, una vez firme la decisión, se proceda conforme lo establecido por el art. 77 de la ley concursal..

En su agravio el apelante precisó que siempre se ha ocupado de la actividad inmobiliaria dedicándose a la construcción de inmuebles mediante el régimen de administración e intermediando en su venta percibiendo las comisiones pertinentes. Alegó que nunca manifestó que su actividad económica fuera la de recibir dinero en préstamo para a su vez prestarlo a terceros.

La propuesta presentada ofreció el 30 por ciento del monto de los créditos verificados declarados admisibles o que se verifiquen con posterioridad, a pagar en cuatro cuotas en un plazo de nueve años a partir de la homologación del convenio, incluidos tres años de gracia.

En primera instancia se concluyó que "el concurso se solicitó para someter a la minoría de acreedores disidentes a una propuesta abusiva" y que el acuerdo alcanzado "transgrede los principios orientadores de la ley concursal y principios generales del derecho". Para ello se tuvo en cuenta, entre otros puntos, que el concursado carece de actividad económica lícita y que el pago ofrecido es inferior al dividendo que los acreedores podrían obtener en la liquidación en la quiebra.

Los camaristas a su turno remarcaron que si bien la ley 25.563 y luego la ley 25.589 derogaron el mínimo del 40 % que el art. 43 de la ley 24.522 establecía respecto del ofrecimiento de pago que hiciera el concursado, "existe un límite implícito y flexible pues en ningún caso puede el juez homologar una propuesta abusiva".

Señalaron que para determinar si un acuerdo es abusivo "deben considerarse los principios que en la teoría general del derecho receptan los arts. 953 y 1071 del Cód. Civil" siendo abusivo, cuando "se intente concluir un proceso concursal que contraríe los fines para los cuales fue concebido por el legislador", no respetando los principios de equidad, de moral y de buenas costumbres.

Para los vocales "debe existir un adecuado balance entre los distintos valores en juego", es decir entre "los derechos de los acreedores, la dignidad del deudor y la protección de la empresa como entidad económica fuente de trabajo y producción".

Asimismo resaltaron que "cuando el concursado explica las causas concretas de su situación patrimonial (art.11 inc. 2 de la ley 24.522) pone en evidencia su carácter de prestamista intermediando entre quienes le confiaban su dinero y quienes lo recibían, ya para adquirir inmuebles, ya para emprender la construcción de ellos" y "de ninguna manera se ha referido a la actividad inmobiliaria que describe en sus agravios".

Destacaron que el sentenciante estableció como óbice para la homologación del acuerdo por abusivo, que el dividendo ofrecido es menor al que puede obtenerse en un proceso liquidatorio. El concursado habiendo estimado el valor de la cuota parte que tiene en los ocho inmuebles que denunciara como copropietario, en la suma de $ 984.200, sólo ofreció pagar $230.129,69 sobre un pasivo admitido de $767.098,97 en nueve años de plazo.

En este sentido, espresaron que no es lo mismo la calidad de deudor en función del principio de conservación de la empresa ya mencionado, que la que ostentara el aquí concursado cuya actividad individual, a título de intermediario en el crédito y al margen del control de la autoridad monetaria, ha quedado demostrada.

En cuanto a las mayorías que invoca el apelante que dieron conformidad con la propuesta, afirmaron los jueces "es sólo una condición necesaria pero no suficiente para lograr un remedio concursal" pues "un deudor que cuente con las mayorías legales de antemano puede aparentar una situación concursal y conseguir con ella una reducción ilegitima de su pasivo en perjuicio de la minoría disidente".

Los vocales consideraron así que "la propuesta efectuada causa un perjuicio injustificado a los acreedores disidentes y ausentes" que a luz de los fundamentos expuestos "la torna abusiva y como tal imposible de homologar" por estar ausente uno de los presupuestos y finalidades esenciales del proceso concursal, esto es la conservación de la empresa o actividad económica y el mantenimiento de una fuente de producción y de trabajo.



dju / dju
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