02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Irrenunciabilidad y principio protectorio

La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por un trabajador y condenó a Tren de la Costa SA, Sociedad Comercial del Plata SA y Del Plata Propiedades SA. Para el tribunal aunque la rebaja salarial hubiera sido consensuada con el trabajador tal como lo alegaron las demandadas, ésta no sería válida por el principio de irrenunciabilidad de derechos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la sala VI de la Cámara del Trabajo en autos caratulados "Obarrio Ramón María C/CPC S.A. y otros s/despido" a raíz de los recursos de apelación interpuestos por los demandados (C.P.C. S.A.) y por Tren de la Costa S.A., Sociedad Comercial del Plata S.A. y por Del Plata Propiedades S.A.

El demandado decidió unilateralmente una rebaja salarial de un empleador pero argumenta que fue consensuada con el actor. Sin embargo, “no existe prueba alguna del mencionado consenso y, por otra parte el silencio del trabajador nada prueba en su contra porque sólo debe responder ante el requerimiento del empleador, no, como en este caso, en que se trata de un mero pago a cuenta”, señalaron los camaristas.

“En el mejor de los supuestos para el demandado, aunque tal rebaja hubiera sido consensuada con el trabajo, no sería válida porque la impediría la irrenunciabilidad de derechos, consecuencia del principio protector del mundo del trabajo que, como “mandato de optimización” (Alexis dixit),cubre todos los niveles alcanzados por los trabajadores, no solamente los legales o los surgidos en los convenios colectivos de trabajo”, añadieron.

El principio de irrenunciabilidad esta presente en los artículos 12 y 7 de la Ley de Contrato de Trabajo. El primero nulifica cualquier conducta del trabajador que disminuya niveles protectores establecidos en leyes o convenios colectivos de trabajo. El segundo extiende la nulidad a cualquier comportamiento contrario a las condiciones laborales dispuestas por ley, convenio colectivo o laudo con fuerza de tal. De ello se deduce –según los jueces - que el nivel logrado por encima de las leyes o de los convenios colectivos no puede renunciarse, ya que dicha conducta contradice tales disposiciones y, sobre todo, vulnera la garantía protectora del artículo 14 bis de la Constitución.

Por lo tanto, las condiciones laborales establecidas en leyes no pueden desactivarse por convenios colectivos, acuerdos de empresa, usos y costumbres, decisión unilateral del empleador o del trabajador.

Por su parte, Fernández Madrid aseguró que “las empleadoras han incurrido en una conducta sancionada por el art. 954 C.C. y se han aprovechado de la necesidad del dependiente. En tales condiciones el acto referido es nulo e inconfirmable”.

Además los jueces que integran la sala VI declararon la inconstitucionalidad del art. 245 de la RCT en este caso concreto. “Buscando una cuota de racionalidad responsable en este tema, pareciera objetivo indicar que si, por aplicación de los topes, el resultado obtenido disminuye en un 30% o similar porcentaje la indemnización que se lograría sin ellos, la tacha de inconstitucionalidad de la norma se impone, por atentar contra la propiedad privada del trabajador”, sostuvo Capón Filas en su voto.

dju / dju
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