Dicha norma establece que “Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales. No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas”.
La recurrente argumentó que como en las instancias inferiores el habeas data tramitó por las normas de la acción de amparo, actuaciones que no tributan tasa de justicia, su presentación está exenta del citado depósito.
Para el tribunal si bien el inc. b del art. 13 de la ley 23.898 declara exentos a "los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados", no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa sino que la exención del pago del depósito previo se encuentra condicionada a la resolución del Tribunal en la queja y que hasta ese momento corresponde diferir la exigibilidad de la suma.
Así la Corte precisó que en la presente causa se entendió que a la acción de habeas data le era aplicable el procedimiento dispuesto para las acciones de amparo (art. 37 de la ley 25.326), motivo por el cual se difirió el requerimiento del depósito en cuestión para el momento de la resolución del recurso de hecho, por lo que corresponde rechazar el planteo realizado por la apelante y reiterar la intimación.