El alto tribunal se pronunció en ese sentido en las causas "Villegas, Osiris y otros contra el Estado Nacional" y "Bovari de Díaz, Aída y otros...", por las que se reclamaba la equiparación salarial por suplementos por "responsabilidad por cargo o función", ""por zona", "por mayores exigencias de vestuario", "compensación por adquisición de textos y demás elementos de estudio" y por "compensación por vivienda".
En su resolución, la Corte destacó, al rechazar las demandas --que rondarían los 2000 millones de pesos que hubiera debido desembolsar el Estado Nacional-- que tales adicionales no habían sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se había ajustado a los términos del decreto que los estableció.
Por esa razón concluyó en que dichas asignaciones y compensaciones , al ser de carácter particular, no podían ser otorgadas en forma generalizada, ni considerárselas otorgadas en concepto de "sueldo" "y sólo podrán ser percibidos por los beneficiarios mientras duren en el ejercicio del cargo o función las cuales hayan sido adjudicados".
Las causas --que todavía continúan ingresando, y cuya proyección a futuro permiten establecer la suma estimativa reclamada-- llegaron en apelación por parte del Estado Nacional, a los fallos de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que admitió parcialmente la demanda iniciada por los militares retirados, quienes reclamaron el enganche del cien por ciento de los sueldos percibidos por el personal en actividad.
Dichas resoluciones se basaron en que los informes de la Armada Argentina señalaban que los suplementos "por responsabilidad de cargo o función, la compensación por vivienda y el suplemento por zona habían sido percibidos por la generalidad de los suboficiales, al haberse superado, en algunos casos, el topo del 68 por ciento establecido" en el decreto.
En tal sentido, el decreto 2769/93 y la resolución posterior del Ministerio de Defensa posterior a su dictado, establecían que los destinatarios del adicional por "responsabilidad en el cargo o función" no podían superar "un determinado porcentaje del total del personal comprendido (el 68 por ciento)" y que "su otorgamiento no podía ser generalizado ya sea por el grado o por la situación de revista en la actividad".
Se concluye en tal sentido que los "suplementos y compensaciones cuestionados no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa".
"Por lo demás -- señala el pronunciamiento de la Corte-- no se advierte que el Poder Ejecutivo, como Jefe de las Fuerzas Armadas, se hubiese excedido de sus facultades reglamentarias" ya que "al otorgar las asignaciones aquí cuestionadas y determinar sus alcances temporales y fácticos sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, ha procurado compensar ciertos gastos que está obligado a realizar el personal militar en actividad y determinadas circunstancias especificas que debe cumplir".
Ambos fallos contaron con el voto favorable de ocho ministros, en el caso del presidente Julio Nazareno y el de Santiago Petracchi lo hicieron por su voto en forma concurrente.
En su voto ambos magistrados advierten que "el hecho de que, en clara transgresión a lo dispuesto en la norma respectiva, los rubros en disputa sean percibidos por mas del 68 por ciento del personal militar en actividad con el mismo grado que los actores, no puede considerarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada, ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga".
"No es posible --concluyeron-- que los tribunales sustituyan el criterio adoptado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en la descripción de las modalidades singulares que, a juicio de este, merecen ser consideradas separadamente del resto de las condiciones generales propias del servicio de armas, a los fines de compensar adecuadamente al persona que los preste".