22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Derogan artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional

La cámara alta sancionó este miércoles la derogación del artículo 19 de la ley 24.463, que obligaba al Estado a apelar ante la Corte Suprema de Justicia las sentencias de la Cámara Federal de Seguridad Social contra la ANSeS, sin importar el monto de la demanda. El máximo tribunal lo declaró inconstitucional la semana pasada. El proyecto contaba con media sanción.

 
Con 42 votos afirmativos, ninguno negativo y ninguna abstención, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto presentado por la diputada salteña Leila María Chaya, que proponía la derogación del artículo 19 de la ley de Solidaridad Previsional. El mismo perjudicaba a una gran cantidad de jubilados ya que obligaba al Estado a apelar las sentencias de la Cámara Federal de Seguridad Social a su favor y en contra de la Anses.

Al hacer uso de la palabra en la sesión de este miércoles, la presidenta de la Comisión de Legislación General, la senadora Negre de Alonso, aclaró que el dictamen de la comisión se emitió ocho días después de haber ingresado el tema, “ya que venía con un trámite urgente”. Además, y con motivo de haber escuchado algunos comentarios relativos a que se estaba por perjudicar a los jubilados, la senadora destacó que “el artículo 19 de la ley establecía un recurso ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de cuestiones previsionales, que fue incorporado a la ley de solidaridad previsional en 1995. Sin embargo, la Corte acaba de declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo en un fallo que salió publicado la semana pasada, caratulado "Itzcovich c/ ANSeS”.

La ley de solidaridad previsional se sancionó el 8 de marzo de 1995, y entre los cambios introducidos por el gobierno de Carlos Menem al régimen de jubilaciones se incluyó esa cláusula.

Además, Negre de Alonso dijo que el proyecto “tiende a favorecer a los jubilados y no destinada a quitarles un recurso, puesto que hasta ahora lo que existe es un recurso ordinario y si a un jubilado mañana le saliera mal una sentencia de Cámara, va a poder hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 14 de la ley 48, o sea, interponer un recurso extraordinario”.

Por su parte, el jefe del bloque de senadores justicialistas, Miguel Pichetto (Río Negro), explicó que " con la declaración de inconstitucionalidad de la Corte, y por medio de esta norma, se va a allanar el camino con el objeto de provocar un acortamiento de los procesos litigiosos de las cuestiones previsionales, fundamentalmente, de aquellas que tienen que ver con los salarios previsionales y con las discusiones relativas a los reconocimientos jubilatorios vinculados con cuestiones de incapacidad”.

Sobre el artículo derogado, el senador afirmó que se trataba de un "mecanismo que inventó Cavallo para que los juicios de los jubilados duraran una eternidad y, si fuera posible, hasta después de su muerte, a fin de que nadie cobrara”.

De hecho, el artículo 19 de la ley no hizo más que agregar una nueva instancia judicial a los procesos que miles de jubilados habían iniciado por el reajuste de sus haberes al 82% móvil. Antes de su sanción, la Cámara Federal de Seguridad Social era tribunal de última instancia en la materia, condición que pasó a ocupar, a partir de aquella ley, la Corte Suprema.

Actualmente, hay más de 30.000 juicios en la Corte, que de ser promulgada esta ley, obligatoriamente quedarán firmes, dado que ya tienen sentencia de la Cámara de la Seguridad Social.

El proyecto presentado por la diputada Chaya contemplaba además, la derogación del artículo 20 de la ley 24.463, y de la de la disposición contenida en el artículo 21 de la ley 24.463, relativa a la imposición de costas en el orden causado, pues contraría el principio general establecido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual corresponde a la parte vencida pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486