El juez de grado estableció, sobre la base del reconocimiento del error de publicación efectuado en el responde, que correspondía hacer lugar a la demanda “por incumplimiento de contrato” y otorgó la repetición y estableció el monto del lucro cesante, pero no se ocupó de la pérdida de la chance solicitada por la actora. Lo cual fue apelado por ambas partes.
A su turno los vocales Rodolfo Ramírez, Ángel Sala y Martín Arecha tuvieron en cuenta que la empresa Rel-Est SRL, dedicada al rubro de los estuches, -que en 2001 renovó su aviso publicitario contratado el año anterior con Publicom SA-, facturó en el período anterior al error de la publicación $ 130.000, mientras que después de ello “la facturación fue de alrededor de $ 40.000, proyectándose para el período anual junio 2001-julio 2002 una pérdida de facturación bruta estimada de $ 50.000 respecto al año anterior”. Esas cuentas arrojaban “una pérdida de utilidades netas equivalente a 20.000 pesos”.
Sin embargo, consideraron que dada la grave situación de emergencia económica vivida en los meses subsiguientes, “es indudable que la simple comparación entre el volumen de ventas netas al 31.5.01 y al 31.5.02, resultantes de los balances de Rel Est SRL, no constituye un dato útil a los fines postulados por la recurrente actora”.
Asimismo, afirmaron que la valoración de la prueba pericial no obstaba “al derecho de la parte inocente a obtener un resarcimiento pecuniario”. Pero no a título de lucro cesante, en tanto no fueron demostradas las ganancias pretendidamente dejadas de percibir sobre una base real y cierta, sino como pérdida de chance.
Por ello, puntualizaron que los avisos en las “Páginas Amarillas” estaban destinados a “hacer crecer (el) negocio”. Ello así, no pareció dudoso que el error en la inserción del número telefónico de la actora, ponderado según el curso natural y ordinario de la cosas, “pudo haber influido en la pérdida de potenciales clientes”. “Máxime si se tiene presente que Rel-Est carece de local comercial a la calle”.
Se trató, en fin, de una pérdida de “probabilidad suficiente” de beneficio económico, lo que implica –según los magistrados- un daño cierto y actual que debe ser reparado por la cocontratante culpable. En tal inteligencia y valorando el costo anual de la publicidad, fijaron la indemnización de que se trata en la suma de $ 10.000.