Así lo resolvió la Sala IV del tribunal en autos caratulados “Redruello, Fabián L. y otros s/estafa” arribados al tribunal a raíz de sendos recursos de apelación presentados por el fiscal y por los abogados de ambas partes contra la resolución del juzgado de Instrucción Nº 4, que procesó al gerente general de una empresa que provee servicios de asistencia al viajero por el delito de "defraudación".
Para aquel procesamiento, el juzgado de instrucción había tomado como elemento de cargo
la impresión de varios e-mails privados presentados por la empresa que había radicado la querella.
Pero la Cámara declaró la nulidad de la prueba, porque "de lo contrario se asentiría la violación de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 18 de la CN y que encuentra su correlato en el artículo 19 del ordenamiento legal citado".
Los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Mariano González Palazzo recordaron las conclusiones arribadas por la doctrina, que sostuvo que “asegurar la inviolabilidad de esta forma de comunicación, y todo lo que se entienda por ella, era y sigue siendo una regla capital para el desenvolvimiento del derecho de autonomía o autodeterminación personal en un Estado constitucional y democrático de derecho”.
Asimismo, y frente al argumento del querellante de que la documentación aportada fuera encontrada en el lugar de trabajo de los imputados, los jueces resaltaron que
"el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados", bajo riesgo de violar "el derecho de privacidad del trabajador".
Por ello, el tribunal concluyó que “
la apropiación y presentación al proceso de correspondencia privada perteneciente al imputado Redruello transgrede los principios constitucionales expuestos, tildándolos, en consecuencia de prueba ilícita”.
Por último, el fallo rememora un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 1995, donde se sostuvo que “la justificación de los métodos para averiguar la verdad depende de la observancia de las reglas jurídicas que regulan cómo se incorpora válidamente conocimiento al proceso, de manera tal que no todos los métodos están permitidos” y que “a los autorizados se los debe practicar según la disciplina de la ley procesal”.
El abogado Gustavo Romano Duffau, defensor del ejecutivo de la multinacional, destacó que "la justicia sancionó, con la nulidad, la conducta de un empleador que dice haber encontrado en el lugar de trabajo de su empleado mails impresos por cuanto no tienen ni como remitente ni como destinatario la empresa empleadora".
El fallo salió a la luz justo en el momento en que se generó una polémica por la ley que permite espiar correos electrónicos y chats, que fue reglamentada mediante el decreto 1563/04. En los últimos meses se presentaron varios amparos ante la justicia que solicitaban la inconstitucionalidad del mismo. Uno de ellos fue el que interpuso la entidad que representa a las empresas de internet (CABASE), a través del abogado Ariel Caplán, y del cual dio cuenta este medio el 13 de enero de este año. La cautelar fue rechazada en primera instancia y fue apelada por lo que será tratada por la Cámara en los Contencioso Administrativo Federal.
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