20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelar admite exámen de ingreso universitario

Diariojudicial.com publica la resolución de la justicia platense que hizo lugar a la medida cautelar presentada por el decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata para que se deje sin efecto la decisión del Consejo Superior que había eliminado el examen de ingreso. TEXTO COMPLETO

 
En el expediente “Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ nulidad actos administrativos mc- art. 32- ley 24.521" la Sala II de la Cámara Federal de la Plata resolvió suspender la ejecución de la ordenanza 271/05 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Plata a raíz de una medida cautelar presentada por Miguel Salvioli, decano de medicina de dicha Universidad.

La ordenanza establecía un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas abolía el carácter eliminatorio del examen de ingreso y fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes.

La decisión de la Cámara se funda en que si bien en el caso de Universidades con más de 50.000 alumnos, como el caso de la de La Plata, “el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente” como determina la Ley de Educación Superior, considera que “el límite constitucional a tal potestad está referido a su ejercicio razonable”

Apoyaron tal decisión en lo establecido en diversos pactos internacionales con rango constitucional que “establecen que la educación superior debe ser asequible a todos sobre la base de la capacidad y de los méritos de cada uno”. No obstante, la suspensión fue dictada hasta tanto se decida sobre la cuestión de fondo.

Los camaristas Frondizi y Schiffrin también tuvieron en cuenta la urgencia de tomar una resolución debido a que “es de público y notorio conocimiento que los aspirantes a ingresar en la Facultad de Ciencias Médicas acaban de completar el curso de ingreso y de rendir el correspondiente examen, por lo que resulta de evidente urgencia resolver acerca de lo peticionado”.



dju / dju
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