22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Daño moral por inclusión en Veraz

La Cámara Comercial condenó al Banco Río a indemnizar a un ex cliente en $ 4.000 por daño moral sufrido a raíz de la inclusión como deudor en los registros de Organización Veraz SA. No obstante rechazó la acción contra ésta última al entender que no parece suficiente por sí sólo, que el dar esa información con indicación de la fuente pueda ser sustento de reproche. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala E en autos “Debaisi Efraín José c/ Banco Río de la Plata S.A. y otro s/ Ordinario” arribados a esta instancia a raíz de que el a quo consideró que el accionante no había demostrado que al tiempo de la baja de su tarjeta Banelco, cancelara totalmente lo adeudado, ni que hubiese demostrado los daños invocados, concluyendo en la desestimación de la demanda.

Debaisi había demandado al Banco Río y a Organización Veraz S.A. por el cobro de daños y perjuicios derivados de su indebida inclusión en los listados de deudores de Veraz con base en informes proporcionados por el banco -con el cual había contratado entre 1993 y 1995 una tarjeta Banelco Multifunción-, la cual fue dada de baja en ese último año sin adeudar suma alguna. Pero al solicitar en el año 2000 un crédito para adquirir una vivienda, tuvo noticia de aquél registro ya que le negaron la financiación invocando que figuraba como deudor moroso en Organización Veraz S.A.

Arribados los actuados a la alzada los jueces Ángel Sala, Martín Arecha y Rodolfo Ramírez explicaron que Debaisi alegaba la inexistencia de deuda sobre la base de una afirmación categórica -que no adeudaba importe alguno a la baja- y por no haber mediado reclamos durante cuatro años -hasta que conoció su registro en Organización Veraz S.A.-, más no hubo prueba de la inexistencia del saldo al tiempo de la baja, incluso admitió no contar con recibo.

Por su parte el banco invocaba la existencia de una deuda, pero que por su escasa significación ($195) decidió castigarla indicando que ya no figura como reclamada, también dijo carecer de documentación relativa a esa deuda, sin aportar pruebas de esas afirmaciones, por lo cual, y ante la teoría de las carga probatorias dinámicas, los jueces entendieron que la parte que se encontraba en mejor posición para demostrar lo que afirmaba “era el banco”.

En este sentido, el banco por realizar una actividad financiera de intermediación en la circulación del crédito de carácter profesional y estar supervisada por el Banco Central, está obligada a llevar registro contable de sus operaciones y consecuentemente, conservar los comprobantes, los cuales debe mantener 10 años, “plazo que no había vencido al responder la demanda”. Sin embargo, nada demostró sobre el particular, por lo que “cabe concluir que incurrió en proceder antijurídico (art. 1066 del cod. civil) por no haber demostrado que la deuda que atribuyó al actor realmente existiera”.

No obstante, y como el actor no logró demostrar los daños materiales que invocó, los magistrados admitieron un resarcimiento en base al daño moral sufrido por Debaisi, ya que se pudo corroborar por testimonios la depresión en la que cayera el actor a raíz del conocimiento de su inclusión en los registros de Organización Veraz, y fijaron la misma en la suma de $4.000.

Asimismo rechazaron la acción contra Organización Veraz por entender que no parece suficiente por sí sólo, que el dar esa información con indicación de la fuente pueda ser sustento de reproche de antijuricidad, siendo que el actor no reclamó directamente ante Organización Veraz S.A. para que cesara en divulgar el dato que consideraba inexacto o falso.



dju / dju
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