17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Intiman a sociedad off shore por fraude de jurisdicción

La Inspección General de Justicia (IGJ) la intimó a inscribirse ante ella y adaptarse a la ley argentina. También aplicó una sanción a su representante. La sociedad había comprado dos inmuebles en Capital Federal y los destinó a alquiler. Actualmente los inmuebles fueron vendidos. Para el organismo, la inscripción en Chubut tuvo por fin eludir el control de la IGJ.

 
La medida la tomó la Inspección el 21 de abril en el expediente “Bolton Group Sociedad Anonima”. Según la resolución, dicha sociedad “off shore” de Uruguay compró dos inmuebles en la Capital Federal (como acto aislado), los destinó a alquiler y después, para eludir el control de la IGJ, inscribió una sucursal en la Prov. de Chubut y no en Capital Federal como correspondía ya que allí es donde están las propiedades explotadas en alquiler.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la IGJ consideró que se trata de un caso de fraude de jurisdicción, que la inscripción en Chubut no tiene conexión material con ninguna actividad empresaria real en ese lugar sino que tuvo por fin eludir el control de la IGJ, y por lo tanto declaró ineficaz e inoponible esa inscripción.

Según la Inspección “es un criterio de realidad económica de acuerdo con el cual las sociedades extranjeras se tienen que inscribir en el lugar en el cual van a actuar realmente en un sentido empresarial, sea como sucursales o como socias de sociedades argentinas inscriptas en ese mismo lugar”. “No en un lugar desconectado de esa realidad empresaria”, añadió.

A raíz de ello la IGJ la intimó para que en un plazo de 90 días se inscriba en Capital Federal, adaptándose íntegramente a la ley argentina, conforme resoluciones 12/2003 y 2/2005.
Además, la IGJ aplicó una multa ejemplarizadora al representante de la sucursal, porque consideró que el mismo violó la ley al hacer que la sociedad se registrara en fraude a la jurisdicción de IGJ.

Para el organismo éste “no podía ignorar que el centro de la actividad real de la sucursal estaba en Cap. Federal –lugar de las propiedades explotadas en alquiler- y no en Chubut, y por lo tanto su actuación fue fraudulenta en el sentido de tratar de eludir el control que realmente correspondía”. Y consideró a la resolución como una seria advertencia para quienes eludan los controles y radiquen sociedades extranjeras en alguna provincia con menores controles.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486