17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Modifican el Reglamento interno de juzgados y fiscalías porteños

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad aprobó una modificación del artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad. El mismo prevé una serie de incompatibilidades para actuar en causas de terceros o interesarse por ellos y las condiciones para brindar asesoramiento judicial, cuando es ajeno a sus funciones. TEXTO COMPLETO

 
Mediante la Resolución N° 194, el Consejo de la Magistratura local acaba de modificar el Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad.

El artículo 1.17.1. nuevo establece lo siguiente: “Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos; evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial, ajeno a sus funciones, en casos actuales o futuros; ejercer profesión u oficio en aquellos casos para los cuales se prevé la incompatibilidad de ese ejercicio; desempeñar empleo público o privado, aun con carácter interino, sin autorización del Consejo de la Magistratura; y recibir dádivas o beneficios de cualquier índole en razón del empleo. La actuación profesional en causa propia, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de la Magistratura. A pedido del interesado, el Consejo de la Magistratura, a puede autorizar la recepción de pequeños presentes honoríficos o de dignidad como premio por reconocimiento a la función o servicios prestados" .

Para aprobar las modificaciones, los consejeros tuvieron en cuenta el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad, que establece que es incompatible el ejercicio de la magistratura con "la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as”.

El texto anterior del artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución CM N° 302/02, exigía para actuación profesional en causa propia, o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, la concesión de autorización previa por parte del Consejo de la Magistratura, a solicitud del interesado.

Sin embargo, el Consejo entendió que la solicitud de autorización “resulta una exigencia que -a juicio de este cuerpo- excede los recaudos previstos en la normativa aplicable”, bastando la comunicación de tal actividad al Consejo de la Magistratura por parte del interesado.


Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N° 194 – CMCABA
Modifica el Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Visto, lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público, aprobado por Resolución CM N° 302/02, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 7 establece que es incompatible el ejercicio de la magistratura con "la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as (...).";
Que el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/02) exige para actuación profesional en causa propia, o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, la concesión de autorización previa por parte del Consejo de la Magistratura, a solicitud del interesado;
Que, tratándose la actuación profesional en causa propia o de familiares directos de una facultad legalmente conferida, la solicitud de autorización resulta una exigencia que -a juicio de este cuerpo- excede los recaudos previstos en la normativa aplicable, bastando la comunicación de tal actividad al Consejo de la Magistratura por parte del interesado;
Que, en consecuencia, se juzga conveniente modificar en tal sentido el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de adecuarlo al texto legal; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y reglamentación vigente, :

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1° - Modificar el artículo 1.17.1 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/02), que se reemplaza por el siguiente texto:
"1.17.1. Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos; evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial, ajeno a sus funciones, en casos actuales o futuros; ejercer profesión u oficio en aquellos casos para los cuales se prevé la incompatibilidad de ese ejercicio; desempeñar empleo público o privado, aun con carácter interino, sin autorización del Consejo de la Magistratura; y recibir dádivas o beneficios de cualquier índole en razón del empleo. La actuación profesional en causa propia, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as deberá ser comunicada fehacientemente al Consejo de la Magistratura. A pedido del interesado, el Consejo de la Magistratura, a puede autorizar la recepción de pequeños presentes honoríficos o de dignidad como premio por reconocimiento a la función o servicios prestados" .
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias jurisdiccionales y, oportunamente archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Marsili - Balbín - Garavano



dju / dju
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