Así lo resolvió la sala I del tribunal en autos “Jelincic, Gustavo s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de Jelincic contra la sentencia de primera instancia que decretó su procesamiento, por considerarlo, prima facie, autor deldelito de infracción a la ley 11.723 de propiedad científica, literaria y artística (art. 72, inc. a) de la citada normativa y 45 del C.P. y 306 del C.P.P.N.), y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 15 mil pesos.
El imputado está acusado de haber vendido, en diversas ocasiones y a diferentes clientes ocasionales, copias apócrifas de discos compactos, sin autorización de su autor. Dicho accionar tuvo lugar en un local ubicado en la Avda. Caseros, de Capital Federal, y a través de la página de internet denominada “www.bigbangcd.com”, conectadas a una línea telefónica, mediante la cual esta persona lograba contactarse con diferentes personas, a fin de concretar la venta de tales productos.
Luego de recibir y analizar la causa, los jueces de la sala I votaron por homologar la decisión recurrida, pues “las probanzas reunidas en los presentes llevan a acreditar, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., la conducta ilícita que se le reprocha al enjuiciado”.
El tribunal tuvo muy en cuenta las declaraciones del subinspector Victor Hugo Alfonso, de la división de Inteligencia Informática de la Policía Federal, quien recibió en la vía pública un panfleto relacionado con la venta de discos compactos. Luego, a raíz de las investigaciones efectuadas, se determinó que se realizaba en el local mencionado.
Asimismo, funcionó como una prueba en su contra el resultado del allanamiento en el local, donde funcionaba el comercio del denominado “Cyber-Parque”, lugar en el que se secuestraron varios cds conteniendo software de programas y juegos, y un cartel con la leyenda “Se hacen grabaciones de CD”.
En cuanto a la calificación legal, los jueces volvieron a señalar que “el software es una de las obras del intelecto protegidas por la ley 11.723, de propiedad intelectual, al reunir los caracteres de originalidad e integridad que debe exhibir toda obra de aquella naturaleza, para ubicarse al amparo de la normativa penal citada, la cual tutela tantola propiedad del creador de la obra, como los derechos de sus legítimos usuarios frente a comportamientos tenidos por ilícitos por desconocer la base constitucional de ese derecho de propiedad, tales como son la edición, venta y reproducción, por un tercero, de unaobra inédita o publicada, sin autorización del autor o derechohabiente, estando el software incluido en el catálogo de obras que ampara la ley”.
El tribunal también confirmó el embargo fijado por el juez de grado, tras considerar suficiente la suma de 15 mil pesos para garantizar la indemnización civil y las costas de la causa.
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dju / dju
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