20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

IGJ cede ante sociedades off shore

La Inspección General de Justicia dispensó a las sociedades off shore de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, en caso de que acompañaran la normativa legal vigente en su jurisdicción que les permita evitar la cancelación de la inscripción. TEXTO COMPLETO

 
Así lo ha dispuesto la resolución N° 5/2005 de la IGJ al explicar que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio y su correspondiente adecuación al derecho argentino en los términos de la Resolución Nº 12/03, estarán dispensadas de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, incorporación o registro” prescripta por el artículo 2º, inciso 4), subinciso e) de dicha resolución.

Ello así, en el caso de que, acompañen con las formalidades del artículo 9º de la Resolución Nº 7/03, la normativa legal y/o dictamen de abogado o notario con matrícula vigente en la jurisdicción de origen, que establezca que el derecho extranjero por el cual se han regido, no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas.

Además, establece que las llamadas sociedades “off shore” referidas en el art. 9 de la Resolución 2/05, que con anterioridad a la vigencia de la misma haya cumplido debidamente con lo establecido en la Resolución 7/03, “no estarán sujetas a encuadrarse en las disposiciones de la Resolución 12/03¨. Siendo así, continuarán sujetas al cumplimiento de los extremos de la referida Resolución 7/03 en las oportunidades que ésta prevé, debiendo resultar de ello que “su actividad principal se desarrolla fuera de la República Argentina”.

Por último, se ha dejado sin efecto la remisión a la Administración Federal de Ingresos Públicos, con carácter previo a su inscripción, de los trámites regístrales comprendidos en la Resolución Nº 22/04. igualmente, la información respectiva será cursada a dicho organismo una vez practicada la inscripción del caso.

Similar información se le remitirá a la AFIP con respecto a sociedades ya inscriptas en condición de “vehículos” y a las inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 7/03 y que manifiesten esa misma condición solicitando y acreditando la procedencia de su dispensa en la forma establecida en la Resolución Nº 22/04.



dju / dju
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