La causa se originó cuando la Asociación del Personal Superior del Congreso de la Nación (APES - entidad sindical que representa al personal en actividad de planta permanente del Congreso de la Nación que revisten en las categorías superiores 1 a 4 del escalafón) se presentó el 22.04.03 solicitando la personaría gremial limitando su ámbito de actuación al Senado de la Nación.
En el ámbito solicitada por APES preexistían con sus respectivas personerías gremiales la Asociación del Personal Legislativo (APL), la Unión de Personal Civil de la Nación y la Asociación de Trabajadores del Estado, entidades que se opusieron en sede administrativa a que se concediera la personería gremial solicitada.
El Ministerio del Trabajo a través de la resolución Nº 389 del 31.5.04, acordó a APES la personería gremial, desestimando las oposiciones formuladas por las tres asociaciones antes aludidas. APL fue la única entidad que interpuso contra dicha decisión administrativa, el recurso previsto en el art. 62, inc b de la ley 23.3351.
La Fiscalía General sostuvo en la vista corrida, que el artículo 30 in fine, en cuanto exige que solamente podrá otorgarse esa personería siempre que la unión o sindicato persistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores, constituye un obstáculo insalvable que impide quitarle al sindicato recurrente parte de la representación que inviste.
A su turno, los vocales Capón Filas y Fernández Madrid señalaron que el sindicato recurrente goza de la personería gremial de la actividad y que el artículo 30 de la ley 23551 establece que la peticionaria que adopte la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, calidad que ostenta la Asociación del Personal Superior Del Congreso de la Nación solo podrá acceder a la personería "si existieren intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica…".
En este sentido añadieron que “no se advierte interés diferenciado entre los trabajadores ubicados en las categorías 1 a 4” y “los restantes”, comprendidos en la representación de la Asociación del Personal Legislativo. A raíz de ello concluyeron que “no existe causa alguna para que la segunda entidad logre la personería gremial como si fuese un sector separado del resto”.
En disidencia, De la Fuente opinó que “en la practica la aplicación del texto claro y categórico del art. 30 conduce a eliminar el fenómeno de secesión gremial”, ya que en nuestra realidad sindical, constituida por grandes asociaciones de actividad o verticales que tienen a todo el país como zona de actuación, “resulta casi impensable que la entidad preexistente no comprenda en su personería los trabajadores que se pretenden segregar”.
Así consideró que el art. 30 in fine de la ley, en la parte que impide la secesión gremial, es manifiestamente inconstitucional por desconocer y violar la libertad sindical que consagra la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la O.I.T., que tiene jerarquía constitucional.
Con estos argumentos el tribunal por mayoría resolvió dejar sin efecto la resolución 389, del 31.05.2004 del Ministerio de Trabajo, imponiendo las costas a cargo de APES.