La iniciativa, elaborada por el consejero Da Rocha y presentada en 2003, llegó al plenario luego de ser aprobado por la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo.
A partir de ahora un consejero podrá ser denunciado cuando incurra “en mal desempeño durante el ejercicio de sus funciones, o en la comisión de un delito de acción pública en ejercicio de la función pública o en ocasión de ésta, o cualquier delito doloso de acción pública”. Por alguna de estas faltas el consejero podrá ser sancionado con advertencia, apercibimiento, multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia e inclusive llegar a ser removido de su cargo.
Las denuncias pueden ser iniciadas de oficio por el plenario del consejo o por cualquier funcionario o particular, cuya presentación deberá cumplir con ciertos requisitos.
Una vez recibida la denuncia, por sorteo se designaran a tres consejeros. Uno de ellos oficiará como instructor de la denuncia. Desde ese momento se comenzará con la investigación (presentación de pruebas, descargo del denunciado, etc.) hasta que los tres consejeros designados deberán presentar en el plenario “un dictamen fundado de acusación o de exención de responsabilidad del denunciado”.
Para aplicar alguna de las sanciones previstas o eximir de responsabilidad al denunciado se necesitan las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Mientras que para su remoción hace falta el voto de las tres cuartas partes de los consejeros.
“Las faltas prescribirán transcurridos dos (2) años, aunque no se tenga noticia de su comisión. En el caso del ejercicio disciplinario por la comisión del delito, el Plenario del Consejo podrá suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal. En estos casos se suspenderá el curso de la prescripción”, dice el artículo 23 del proyecto.
Las multas que se obtengan de la sanción a los consejeros serán destinadas al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.