05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Con su propia medicina

Luego de dos años de estudio el Consejo de la Magistratura aprobó un régimen de faltas disciplinarias para sus miembros. De esta forma, el cuerpo tendrá por primera vez desde su creación en 1998, un régimen de sanciones. Hasta el momento el Consejo sólo contaba con una norma de remoción. TEXTO COMPLETO

 
“Que el artículo 7, inciso 14, de la ley del Consejo de la Magistratura, al regular la remoción de los consejeros, no prevé un régimen un disciplinario para ellos, lo que no obsta a que, por razones de trato igualitario, puedan ser sometidos a un sistema similar en cuanto a las sanciones, al que se aplica a los jueces de los tribunales de la Nación”, dice uno de los considerando del proyecto, en virtud del cual fue aprobado el Reglamento de disciplina para miembros del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

La iniciativa, elaborada por el consejero Da Rocha y presentada en 2003, llegó al plenario luego de ser aprobado por la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial del Consejo.

A partir de ahora un consejero podrá ser denunciado cuando incurra “en mal desempeño durante el ejercicio de sus funciones, o en la comisión de un delito de acción pública en ejercicio de la función pública o en ocasión de ésta, o cualquier delito doloso de acción pública”. Por alguna de estas faltas el consejero podrá ser sancionado con advertencia, apercibimiento, multa de hasta el treinta por ciento del salario de juez de primera instancia e inclusive llegar a ser removido de su cargo.

Las denuncias pueden ser iniciadas de oficio por el plenario del consejo o por cualquier funcionario o particular, cuya presentación deberá cumplir con ciertos requisitos.

Una vez recibida la denuncia, por sorteo se designaran a tres consejeros. Uno de ellos oficiará como instructor de la denuncia. Desde ese momento se comenzará con la investigación (presentación de pruebas, descargo del denunciado, etc.) hasta que los tres consejeros designados deberán presentar en el plenario “un dictamen fundado de acusación o de exención de responsabilidad del denunciado”.

Para aplicar alguna de las sanciones previstas o eximir de responsabilidad al denunciado se necesitan las dos terceras partes de los miembros del Consejo. Mientras que para su remoción hace falta el voto de las tres cuartas partes de los consejeros.

“Las faltas prescribirán transcurridos dos (2) años, aunque no se tenga noticia de su comisión. En el caso del ejercicio disciplinario por la comisión del delito, el Plenario del Consejo podrá suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme en sede penal. En estos casos se suspenderá el curso de la prescripción”, dice el artículo 23 del proyecto.

Las multas que se obtengan de la sanción a los consejeros serán destinadas al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.



dju / dju
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