Ragno sufrió un accidente de tránsito en el sur del país por el cual inició una demanda con el patrocinio de tres abogados (uno de Río Negro, donde se llevaría la causa, y dos de Buenos Aires). Entre las partes firmaron un poder a favor de los profesionales. En el acuerdo Larrañaga tomaba a su cargo la tramitación y seguimiento del pleito y los restantes dos abogados, Olocco e Iriondo, se comprometían a facilitar a Larrañaga la documentación y datos necesarios para la interposición de la demanda y prosecución del juicio.
El actor denunció a Larrañaga por mala praxis ya que cuando el abogado realizó la presentación de la demanda, estaba muy cerca de la prescripción de la causa, hecho que finalmente ocurrió. Sin embargo, Ragno se quejó de las actuaciones de Larrañaga pero no de la de los otros dos abogados.
La alzada señalo que “el llamativo desistimiento de la acción contra los profesionales de Buenos Aires, impide establecer una condena contra ellos, empero, debe señalarse que esta circunstancia no obsta a verificar su corresponsabilidad en la “mala praxis”.
Por eso afirmó que “no hay culpa exclusiva de Larrañaga, sino que ésta se comparte con los profesionales de Buenos Aires, siendo mayor la del abogado que tenía a su cargo la tramitación del juicio”. Pero nada pueden sentenciar contra los abogados de Buenos Aires porque el actor no interpuso demanda contra ellos.
Los camaristas disminuyeron la responsabilidad total establecida en primera instancia a un 70% contra Larrañaga, que deberá abonar la cantidad de $9000, “ya que el 30% restante ha sido desistido por Ragno”.