04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Abogado condenado por mal ejercicio de su profesión

La Cámara Civil condenó a un abogado por mala praxis. Sin embargo, no fue el único profesional interviniente en la causa. Hubo dos abogados más, aunque no se los condenó ya que el actor no interpuso demanda contra ellos. FALLO COMPLETO

 
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por López Aramburu, Sansó y Hernández, en autos “Ragno, Oscar Adolfo c/ Larrañaga, Carlos Alberto s/ daños y perjuicios” condenó al demandado, de profesión abogado, por la perdida de chance que sufrió su cliente en el juicio que él tenía a su cargo.

Ragno sufrió un accidente de tránsito en el sur del país por el cual inició una demanda con el patrocinio de tres abogados (uno de Río Negro, donde se llevaría la causa, y dos de Buenos Aires). Entre las partes firmaron un poder a favor de los profesionales. En el acuerdo Larrañaga tomaba a su cargo la tramitación y seguimiento del pleito y los restantes dos abogados, Olocco e Iriondo, se comprometían a facilitar a Larrañaga la documentación y datos necesarios para la interposición de la demanda y prosecución del juicio.

El actor denunció a Larrañaga por mala praxis ya que cuando el abogado realizó la presentación de la demanda, estaba muy cerca de la prescripción de la causa, hecho que finalmente ocurrió. Sin embargo, Ragno se quejó de las actuaciones de Larrañaga pero no de la de los otros dos abogados.

La alzada señalo que “el llamativo desistimiento de la acción contra los profesionales de Buenos Aires, impide establecer una condena contra ellos, empero, debe señalarse que esta circunstancia no obsta a verificar su corresponsabilidad en la “mala praxis”.

Por eso afirmó que “no hay culpa exclusiva de Larrañaga, sino que ésta se comparte con los profesionales de Buenos Aires, siendo mayor la del abogado que tenía a su cargo la tramitación del juicio”. Pero nada pueden sentenciar contra los abogados de Buenos Aires porque el actor no interpuso demanda contra ellos.

Los camaristas disminuyeron la responsabilidad total establecida en primera instancia a un 70% contra Larrañaga, que deberá abonar la cantidad de $9000, “ya que el 30% restante ha sido desistido por Ragno”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486