28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Los medios hicieron renunciar a un magistrado

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba le aceptó la renuncia al presidente de la Junta Electoral de Villa María. Las Junta electorales municipales se integran con miembros de la Justicia y abogados de cada uno de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante. FALLO COMPLETO

 
El tribunal, integrado por Luis E. Rubio, María Esther Cafure De Battistelli, Aída L. Teresa Tarditti, Domingo J. Sesin, Armando S. Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, le aceptó la renuncia a Juan Carlos Caivano, presidente de la Junta Electoral Municipal de la ciudad de Villa María, cargo para el cual fuera designado por Acuerdo Nro. 166 “A” del 02-04-2003.

Caivano, que además es vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial, renunció a su cargo en la Junta Electoral de Villa María aduciendo distintos actos, hechos y circunstancias que –estima- son una gravedad inaceptable, tanto en lo que atañe a lo estrictamente personal como hacia su investidura, y lesivas de manera indirecta al propio Poder Judicial.

Para probar eso, el magistrado presentó recortes periodísticos de los diarios locales y otra documentación respaldatoria.

Para los integrantes del Tribunal Superior, “las circunstancias en las que el señor vocal renunciante ha fundado su dimisión, muchas de ellas documentadas con recortes periodísticos de medios gráficos de la ciudad de Villa Maria o fotografías, ponen de resalto una inusitada e incomprensible virulencia por parte de las fuerzas políticas del medio, que no sólo han tendido un manto de sospecha respecto de la actuación de la Junta Electoral, que de por si es grave, sino que de manera personalizada, han puesto en tela de juicio la imparcialidad y honorabilidad del magistrado renunciante, en su condición de presidente de dicho órgano colegiado”.

A partir de la reforma constitucional provincial del año 1987, los municipios pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas. Quienes transitaron y concretaron esta manifestación de la autonomía institucional, gestaron su propio régimen electoral a partir del dictado de normas singulares, estableciendo como autoridad de aplicación de dicha preceptiva a las Juntas Electorales Municipales.

En le caso de Villa María, la designación de el o los magistrados y funcionarios judiciales que integrarán la Junta Electoral Municipal es una atribución exclusiva y excluyente del Tribunal Superior de Córdoba.

Además, el convenio suscripto establece que es deber de los municipios, en sus distintos departamentos, asegurar a los magistrados o funcionarios nominados condiciones mínimas que, a la par de facilitar de manera satisfactoria su cometido electoral, los preserve en su investidura magistral.

La Junta Electoral de Villa María, al igual que en otros municipios o comunas, es un órgano de decisión colegiado, esto es de conformación plural y origen heterogéneo. “En el caso de la ciudad de Villa Maria, su singular conformación, alberga a magistrados judiciales de determinada jerarquía y fuero, con abogados de cada uno de los partidos políticos con representación en el Concejo Deliberante”, destacó el Tribunal Superior.

Y, pese a que le aceptó la renuncia, el tribunal le expresó a Caivano su reconocimiento y felicitación “por la corrección de su gestión en el ejercicio de tan importantes cometidos”.

dju / dju
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