El “régimen disciplinario y de remoción de jueces subrogantes” no prevé las mismas sanciones para todos los subrogantes sino que lo hace según el estamento de donde provenga. “corresponde establecer un régimen en el cuál se distinga, por un lado, el caso de los magistrados subrogantes que son a la vez titulares de otros juzgados o miembros de tribunales, y por el otro el de los magistrados jubilados, funcionarios y abogados convocados”, establece el proyecto aprobado el pasado 12 de mayo.
De esta manera, a los subrogantes magistrados jubilados, abogados de la matrícula o funcionarios judiciales, se les aplicará el procedimiento previsto por el “régimen de informaciones sumarias y sumarios administrativos para el juzgamiento de faltas disciplinarias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación”, y se tramitará ante la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura.
Para las subrogancias ejercidas por jueces titulares de otros juzgados, la Comisión de Disciplina o de Acusación tomará la intervención que corresponda, según la gravedad de los hechos denunciados, y se aplicaran las sanciones que prevén sus reglamentos.
Durante la investigación de la denuncia el plenario del Consejo podrá suspender al juez y excluirlo de manera provisoria del listado de magistrados subrogantes, hasta que se dicté una resolución definitiva que puede ser su remoción del cargo a la aplicación de alguna sanción.