20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazaron la excusación

La Cámara del Crimen resolvió rechazar la recusación planteada contra Gustavo Bruzzone y María Garrigós de Rébori y desestimó la solicitud de excusación presentada por los magistrados. Consideraron que aceptar ambos planteos implicaría una claudicación inaceptable y un precedente negativo al principio constitucional del juez natural.

 
Lo determinaron José Manuel Piombo y Abel Bonorino Peró integrantes de la Sala VII de la Cámara del Crimen en autos “Chabán, Omar E. Y otros s/homicidio (Excusación-Recusación) Sala V”, quienes trataron en un mismo incidente la solicitud de excusación de los magistrados de la Sala V, como así también la recusación formulada por el querellante José Antonio Iglesias.

Ambas solicitudes tenían por fin el apartamiento de los magistrados de la mencionada causa, debido tanto, a la resolución adoptada por mayoría por la que se otorgó la excarcelación bajo caución personal del encausado Omar Chabán, como también en “la repercusión de inusitada violencia que tal decisión ha originado por parte de algunos de los querellantes”.

Tanto Piombo como Bonorino Peró establecieron que más allá de las razones invocadas por los jueces Garrigós de Rébori y Bruzzone en pro de sus respectivos apartamientos de la causa, razones que entendieron, no puede soslayarse, “denotan un parcial contenido subjetivo al que corresponde respetar y comprender”.

Más, seguidamente determinaron que “aceptar las excusaciones en razón de la repercusión negativa del pronunciamiento y del desmesurado descontento de algunos litigantes, implicaría una claudicación inaceptable y un precedente negativo al principio constitucional de juez natural, circunstancia que en el caso se observa acrecentada por la injustificada injerencia de funcionarios ajenos al Poder Judicial y pedidos de remoción por vía del juicio político que en definitiva se sustentarían en una mera diferencia de criterio”.

Además, señalaron que “es dable presuponer que la protesta masiva contra un fallo judicial, podría ser empleado como espurio procedimiento para apartar magistrados cuyas decisiones contraríen las expectativas de las partes perdidosas, sin soslayarse que la garantía de imparcialidad que es esencia del instituto de que se trata, no evidencia menoscabo alguno”.

Finalmente, advirtieron que la separación de un magistrado debe sustentarse en cuestiones anteriores a la formación de la causa o a su intervención, extremo que en el caso, consideraron que había sido explicitado en la providencia que determinó el sorteo de los magistrados y que fue notificada a las partes sin que éstas opusieran reparo alguno, “al menos, hasta que fue conocida la decisión de conceder la libertad bajo caución del encuasado Chabán”. En dicha inteligencia rechazaron sin más ambos planteos de apartar a los jueces de la causa.



dju / dju
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