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Manuel Muñoz A.
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Introducción al análisis de las instituciones laborales y su eficiencia económica
El tema está tratado con claridad y excelencia académica. Felicito por ello a la autora. Sin embargo, a mi modesto entender, no puede dejar de sumarse a la gran presión por la flexibilidad laboral. Ello es una fórmula de conciliar el derecho individual del trabajo con las siempre presentes pretenciones del empresariado de aumentar sus utilidades a costa de los trabajadores. La vinculación del derecho del trabajo en este sentido, no es un problema de ortodoxia, es un asunto de equilibrio, equidad e igualdad de derechos y oportunidades ante la Ley, Principios Fuandamentales para la sobrevivencia del sistema. Generalmente en estos estudios se olvida que el trabajo es una matera más que económica, de carácter social, en cuanto importa, tanto a los actores directos, empresarios y trabajadores, como a la sociedad toda, considerada globalmente. Esto es del punto de vista de los derechos humanos. Ahora bien, si ello no fuera suficientemente convincente, deberíamos considerar que la mantención de fuerzas sociales dominantes, minoritarias, perod dueñas del poder económico, sin preocupación por la suerte de las mayorías, contribuye activa y entusiastamente a la frustración y desesperación social, lo que importa una solución de conflicto historicamente comprobado, por la vía de la violencia. De tal modo que la mantención del sistema económico no debe cargarse a los trabajadores, sino, a los patronos. En este sentido, la flexibilidad es importante, pero no en el concepto común economicista, su valor está en el concepto humanista de la acepción. Implica, mayores ofertas de trabajo, disminución de las largas jornadas, de la limitación de los turnos y evidentemente mayores y mejores remuneraciones. Algunos países ya lo están considerando de esa forma. Francia ha disminuído drásticamente el día laboral. Chile timidamente. Lo importante a mi modo de ver, es que se flexibilice la empresa en la incorporación paulatina del trabajador a los beneficios que reporta esta actividad. Ello lo requiere la concepción humanista de la actividad productiva; el Derecho Individual del Trabajo: Los Derechos Fundamentales Constitucionalmente reconocidos y la necesidad imperiosa de no encausar la decepción y frustración del sector trabajo, hacia propuestas de solución de conflictos laborales, en el marco de la desigualdad social, la violencia y agresión al trabajador, pues, en el tiempo, la respuesta podría ser de igual naturaleza, y nuestra culpa, no haberlo advertido a tiempo. Atte.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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