28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Ernesto Anapios

Acerca de la noticia “Lo que tenemos que hacer es que la gente crea en las instituciones” La iniciativa del gobierno de reducir a siete enfrenta lo dispuesto por el art. 1 ley 23774 que, sin ningún tipo de justificación, elevó a nueve el numero de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta ley publicada en el Boletín Oficial del 16 de abril de 1990, sustituyó el art. 21 del Decreto Ley 1285/58, disponiendo que la Corte Suprema estará compuesta por nueve jueces. La cortedad de la ley unida a la ausencia de fundamentos, cierra toda discusión sobre el tema. Así las cosas derogada la vigente, la próxima ofrecerá el mismo grado de incertidumbre sobre el tema, y abrirá un nuevo "debate". La reducción de sus componentes no depende de vacantes por renuncia, remoción, o jubilación. Producida la misma, estando vigente la ley, debe ser cubierta. Así como el art. 3. de la vigente dispuso que los gastos que ocasione se imputarán a rentas generales, hasta tanto sean incluidos en el presupuesto de la Nación, la próxima bien podrá contemplar algún tipo de solución, compensación o indemnización para los miembros excedentes. No resulta fundamento apropiado mencionar la cantidad de causas para reducir la competencia originaria. Ello remite a una cuestión de mayor o menor eficiencia en la resolución de las mismas. De hecho el Poder Judicial adoptó modernas tecnologías que contribuyen a hacer mas eficiente la labor de los profesionales del derecho y otras disciplinas, en provecho de todo el sistema. De cara a la enorme cantidad de juicios en trámite, seria mas razonable aumentar, no reducir, el numero de jueces dotándolos de los elementos que le permitan mejorar la respuesta en la cotidiana labor de impartir justicia. No se trata que haya menos cantidad de casos. Se trata de resolverlos con la mayor eficiencia compatible con las expectativas de los justiciables sometidos al ordenamiento jurídico vigente. Tampoco resulta apropiado remitir a la experiencia extranjera por cuanto ello no resuelve la problemática local. No debe confundirse reducción de la competencia originaria con reducción del número de causas. La modificación del actual art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, virtualmente convirtió a la Corte Federal en un Tribunal Constitucional avanzando peligrosamente sobre la doctrina de la arbitrariedad. En lo que respecta a la doctrina de la arbitrariedad nada resulta mas arbitrario que la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación del art. 280 Código Procesal pueda rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia para los justiciables. Por último, la relación de la Corte Suprema con la prensa debería resolverse conforme la antigua regla que disponía que los jueces hablen por intermedio de sus sentencias.


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