Lo resolvió la Sala VI del tribunal en autos “Medina, Teresita y otro s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados contra el fallo de primera instancia que dispuso el procesamiento de ambos por considerarlos “prima facie” coautores del delito de defraudación por estelionato.
El abogado defensor pidió la nulidad de las declaraciones de sus asistidos, por considerar que no se hizo mención al lugar donde se concretó el ilícito y que tampoco se les describió con precisión las deudas y juicios que impedían formular la promesa de venta suscripta por las partes.
Los imputados, José Luis Medina y María Teresita Medina, suscribieron el boleto de compra-venta respecto de dos propiedades ubicadas en Isidro Casanova y Rafael Castillo el 31 de julio de 2002, y dijeron que las mismas se hallaban libres de todo gravamen e inhibiciones, a pesar de que esa situación era falaz.
“Se comparte el auto de mérito emitido por la primera instancia, toda vez que más allá del particular momento histórico que vivió nuestro país al momento en que se produjo la venta del los mentados inmuebles, cierto es que a quien resultara ser su comprador no se le hizo saber la totalidad de las deudas sobre el mismo”, admitieron los jueces del tribunal.
Y recordaron que la doctrina ya ha dicho que “si el silencio que ha causado el error, implica una violación de un deber jurídico de manifestar lo que se calla, puede imputarse a título de engaño defraudatorio”.
Por ello, el tribunal confirmó el procesamiento de los imputados y les trabó un embargo sobre sus bienes en 30 mil pesos. “Quien se encontraba vendiendo una vivienda,
no podía desconocer al hallarse trabada la litis la existencia del embargo silenciado”, agregaron los jueces.
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