20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que haya un pozo no es suficiente

La Cámara Civil desestimó una denuncia presentada por un remisero al considerarla “vaga”. Para el tribunal no se probó la causa del accidente de transito que sufrió por una falla en el pavimento que estaba tapado con agua. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ramos Feijoo, López Aramburu y Sansó de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Costantino, Rodolfo José c/ Autopistas Urbanas SA s/ daños y perjuicios” no hizo lugar a una demanda presentada por el actor que sufrió un accidente en la autopista Dellepiane, bajo la concesión de la demandada, al no advertir una falla en el pavimento por estar cubierto de agua y chocó contra el guardarail.

El hecho lo protagonizó Rodolfo Costantino, remisero de la agencia Aeropuertos Argentinos S.A., cuando llevaba un pasajero de Ezeiza a la Capital Federal en la autopista Dellepiane, a la altura de la calle Cafayate. El actor no pudo advertir la falla en el pavimento porque estaba tapado por agua, a raíz de la lluvia de ese día, y responsabilizó a Autopistas Urbanas S.A “por falta de un adecuado mantenimiento del pavimento”. También agregó que al momento de presentar la demanda se habían realizado trabajos de refacción en el lugar.

En primer lugar la cámara calificó de “vaga” la demanda del remisero en tanto hizo mención de “alguna falla” y “algún desnivel o rotura” sin ofrecer ninguna pericia sobre el hecho por lo tanto, afirmaron los jueces, “lo escaso de la prueba producida” transforma al hecho “en algo meramente conjetural”.

También agregaron que el actor no sólo debe probar el daño sino que el mismo deber ser “una consecuencia directa de los hechos que señala”. Esto lo afirmaron en relación a lo normado en el Código Civil que establece “la causalidad adecuada que confronta un hecho con determinadas consecuencias”.

La alzada hizo referencia al accionar del actor. Consideró que si el mismo “que se jacta de ser un prudente remisero de la agencia “Aeropuertos Argentinos S.A.” debió obrar en consecuencia; conocedor de las hipotéticas fallas de drenaje que achaca a la vía rápida” por la que circulaba.

En consecuencia confirmaron el fallo de primera instancia que desestimó la demanda del actor ya que “no es posible a tenor de las probanzas arrimadas a la causa, concluir en que en el caso de autos efectivamente el accidente se hubiese producido como consecuencia de alguna irregularidad en el mantenimiento y conservación de la autopista”.



dju / dju
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