22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Más de lo que se había acordado

El Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires decidió casar una sentencia y la reenvió al tribunal de origen porque este último omitió correr traslado a la defensa del acuerdo para establecer la pena única en el marco de un juicio abreviado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense en autos “T., J. C. s/ recurso de casación” a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial del imputado.

Luego del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, con fecha 1 de marzo de 2004, condenó a J. C. T., a la pena de tres años de prisión, en orden al delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, y le impuso al mismo tiempo la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva asimismo de la anterior de un año de prisión en suspenso y costas, la que le fuera impuesta por ese mismo tribunal el 12 de julio de 2000.

La defensora oficial, Ana María Fernández, interpuso recurso de casación contra la sentencia, basando su pretensión en la violación de los artículos 15 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y 18 de la Constitución Nacional en relación con el art. 58 del CP. Allí señaló que el tribunal a quo dictó sentencia sobre una cuestión no sometida a consideración de las partes, y mucho menos a juicio del sentenciante, como fue el dictado de pena única sin petición de parte, ni obviamente traslado a la defensa, en una clara violación a la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio.

El fiscal ante esta instancia, por su parte, abogó por el progreso del remedio, en atención a que al haberse omitido correr traslado a las partes, previo a proceder al dictado de sentencia unificadora, se han violado los arts. 15 de la Constitución Provincial, y 18 de la Constitución Nacional en relación con el art. 58 del C.P., como así también del 18 del CPP.

El tribunal ordenó que se corrija la sentencia ya que en el acuerdo entre las partes nada se dijo ni se pactó acerca de la imposición de una pena única. “El tribunal a quo mal pudo, como lo hizo, dictar sentencia imponiendo pena única, sin mengua de las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio contenidas en el art. 15 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional, como así también del art. 58 del C.P. y del 18 C.P.P”, dijo.

En efecto, el art. 18 del Código Procesal Penal, al regular sobre unificación de penas, establece en su párrafo último que “con el testimonio de la sentencia y cómputo de pena, o en su caso con los autos recibidos, se correrá vista a las partes por seis (6) días y luego se dictará la sentencia unificadora”. Por lo tanto, al haber omitido el sentenciante el procedimiento señalado, “ha impedido el contradictorio sobre la pena única a imponer, esto es, que el imputado efectivamente cuente con la oportunidad de pronunciarse con antelación al dictado de ella”.

Por todo ello, los jueces resolvieron corregir la omisión en la que se ha incurrido en la parte dispositiva de la sentencia obrante, aclarando que la pena impuesta por el delito de robo con armas en grado de tentativa, por el que allí se lo juzgara, es de la de tres años de prisión accesorais legales y costas. Además, anularon el dictado de la pena única de tres años y seis meses de prisión impuesta por el tribunal a quo.

dju / dju
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