# “El Código Contravencional prohíbe la oferta y demanda de sexo en la vía pública, pero habría otras vetas para poder sancionar a los exhibicionistas.
# Si lo hace con ropa interior, esto lógicamente va a afectar derechos individuales o colectivos, en el sentido de que provoca una perturbación de la tranquilidad pública porque genera reunión de personas, congestionamiento de tránsito, bocinazos.
# Ahí se estaría configurado un delito de contravención porque con esa actitud se podría establecer una presunción de que está incitando a ofrecer una relación sexual.
# En ese caso la pena es mucho más grave que la exhibición obscena que está contemplada en el Código Penal porque en él lo único que se establece es una multa que llega hasta los 12.500 pesos.
# En cambio en materia contravencional, ese caso puede llegar a ser arresto si es por ejercicio de la prostitución.
# Lo que se entiende por moralidad pública ha cambiado en una forma sustancial a lo que se entendía algunos años atrás. No estaría tan vinculado con la obscenidad y sí con lo lascivo y la intención de corromper a través de la exhibición. Pero habría que ver el expediente ( de la Cámara) para poder opinar.”
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