# “El Código Contravencional prohíbe la oferta y demanda de sexoen la vía pública, pero habría otras vetas para poder sancionara los exhibicionistas.
# Si lo hace con ropa interior, esto lógicamente va a afectarderechos individuales o colectivos, en el sentido de queprovoca una perturbación de la tranquilidad pública porquegenera reunión de personas, congestionamiento de tránsito,bocinazos.
# Ahí se estaría configurado un delito de contravención porquecon esa actitud se podría establecer una presunción de que estáincitando a ofrecer una relación sexual.
# En ese caso la pena es mucho más grave que la exhibiciónobscena que está contemplada en el Código Penal porque en éllo único que se establece es una multa que llega hasta los12.500 pesos.
# En cambio en materia contravencional, ese caso puede llegara ser arresto si es por ejercicio de laprostitución.
# Lo que se entiende por moralidad pública ha cambiado en unaforma sustancial a lo que se entendía algunos años atrás. Noestaría tan vinculado con la obscenidad y sí con lo lascivo yla intención de corromper a través de la exhibición. Perohabría que ver el expediente ( de la Cámara) para poder opinar.”
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La Justicia no pone trabas 09/05/2000