26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Genera polémica la decisión judicial en favor de travestis

Un camarista de la Justicia de la Ciudad de Buenos Airesconsideró que existen otras alternativas para castigar laexhibición obscena en las calles.

 
La decisión de una sala de la Cámara Nacional de Apelacionesen lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de nosancionar por exhibiciones obscenas a dos travestis que sepasearon en ropa íntima por la vía pública, originaron unaseria polémica en ámbitos judiciales. El presidente de laCámara Contravencional porteña, Raúl Dessanti, replicó que elCódigo porteño prevé sanciones mucho más duras que lasprevistas en el Código Penal para aquellas personas que decidanpasearse por la calle en ropa interior. Sin embargo no quisoentrar en críticas directas a la decisión de los camaristasMariano González Palazzo, Mario Filozoff y Guillermo Navarro.Estos son los dichos de Dessanti:

# “El Código Contravencional prohíbe la oferta y demanda de sexoen la vía pública, pero habría otras vetas para poder sancionara los exhibicionistas.

# Si lo hace con ropa interior, esto lógicamente va a afectarderechos individuales o colectivos, en el sentido de queprovoca una perturbación de la tranquilidad pública porquegenera reunión de personas, congestionamiento de tránsito,bocinazos.

# Ahí se estaría configurado un delito de contravención porquecon esa actitud se podría establecer una presunción de que estáincitando a ofrecer una relación sexual.

# En ese caso la pena es mucho más grave que la exhibiciónobscena que está contemplada en el Código Penal porque en éllo único que se establece es una multa que llega hasta los12.500 pesos.

# En cambio en materia contravencional, ese caso puede llegara ser arresto si es por ejercicio de laprostitución.

# Lo que se entiende por moralidad pública ha cambiado en unaforma sustancial a lo que se entendía algunos años atrás. Noestaría tan vinculado con la obscenidad y sí con lo lascivo yla intención de corromper a través de la exhibición. Perohabría que ver el expediente ( de la Cámara) para poder opinar.”

Temas relacionados:
La Justicia no pone trabas 09/05/2000



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486