20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Córdoba: fijan retribución para los jurados populares

Lo hizo el Tribunal Superior de Justicia en cumplimiento de la ley provincial 9182. Estableció los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los ciudadanos que integren los jurados populares. La Cámara del Crimen de San Francisco será el primer tribunal del país en realizar un juicio de esas características. TEXTO COMPLETO

 
El artículo 27 de la ley establece que “las personas que se desempeñen como jurados, a su pedido, serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función”.

El tribunal fijó en $ 50 por día la retribución a cada ciudadano, en $ 15 para gastos de almuerzo o cena para cada jurado y autorizó el pago por gastos de movilidad ya sea en transporte público o en vehículo particular. La ley también dice que en caso de necesidad, la cámara deberá atorgarle alojamiento a los jurados.

Los fondos serán suministrados por la Dirección General de Administración y administrados, mientras dure el juicio, por el Secretario de Cámara o el encargado de la Oficina de Jurados.

La Cámara del Crimen de San Francisco llevará adelante el primer un juicio con jurados populares en una causa contra un acusado de homicidio agravado con uso de arma cometido con alevosía.

El artículo 2 de la Ley 9182, que reglamentó la aplicación de los jurados populares en cumplimiento de la Constitución Provincial, dice que “las cámaras con competencia en lo Criminal deberán integrarse obligatoriamente con jurados populares” cuando deban juzgar delitos de corrupción administrativa, de homicidio agravado, secuestro extorsivo y abuso sexual seguido de muerte, entre otros.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486