20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una causa que se cae a pedazos

La Cámara Civil condenó a una edificador a indemnizar en $ 125.114 a un consorcio por la “corrosión latente de un edificio en ruinas”. Para el tribunal se demostró que la estructura compromete “la solidez parcial del edificio”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ramos Feijoo, López Aramburu y Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Consorcio Edif. Maral 46 Boulevard Marítimo Patricia Pera c/ Edificadora Maral Inmobiliaria SA s/ daños y perjuicios” condenó a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de $ 125.114 por ruina parcial y progresiva de una obra en construcción.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda al entender que “por ruina no debe entenderse la caída o destrucción de la obra, bastando la existencia de un peligro inmediato que no deje lugar a dudas que ella se producirá, debe ser cierta, efectiva, que bien puede no ser inminente, ocurrirá dentro de cierto término más o menos próximo y que atente contra la estabilidad de la obra”. La actora se agravió “de la arbitraria apreciación de la prueba por parte de la Juez de grado”. Agravios que la alzada compartió.

Según el perito ingeniero el edificio “se encuentra en un estado de corrosión latente de su estructura”. A raíz del prolongado período de tiempo en que la obra estuvo detenida surgen, indefectiblemente, los problemas de “corrosión incipiente” originados quizás en la exposición de la armadura durante largo tiempo al clima marino” ya que el edificio en cuestión se encuentra en Mar del Plata.

El sector del inmueble más próximo a la costa presenta “valores de potencial de corrosión bastante más activos que los registrados en pisos superiores”.

La cámara consideró que “tampoco enerva la calificación legal de “ruina parcial y progresiva” el hecho que con trabajos de mantenimiento adecuado la estructura cumpla con su función durante toda la vida útil calculable para el edificio. No resiste el sentido común, pretender como recaudo de procedencia del art. 1646 del Código Civil, el derrumbe de la obra o su imposibilidad de utilización para la función que fue construida”.

La demandada afirmó que “tal cual surge de las fotografías dista mucho de ser un edificio en estado de ruina. Una imagen vale más que mil palabras”. A esto la alzada contestó que comparte la frase “pero requiere una imagen radiográfica y no fotográfica, como en la que se basa la afirmación”.

Los camaristas entendieron que con la prueba rendida en autos se demostró que los defectos de estructura, de no ser reparados, “tienen plena virtualidad para comprometer la solidez parcial del edificio”.

En consecuencia entendieron que la sentencia debe modificarse, y condenaron a la constructora demandada a indemnizar a la actora en $125.114.



dju / dju
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