20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La propiedad intelectual sobre una foto no tiene límites temporales

La Cámara Civil le dio la razón a una reconocida fotógrafa y condeno a la editorial Atalaya a pagarle una indemnización de 30 mil pesos, por haber publicado varias fotos suyas en un cd sin citar la fuente y desvirtuando el contenido. Además la empresa deberá publicar una solicitada en los medios aclarando el error. Pero el tribunal rechazó el derecho patrimonial por el transcurso del plazo de veinte años. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la cámara nacional de apelaciones en lo civil, integrada por Eduardo M Martinez Alvarez, Domingo Mercante y Carmen Ubiedo, en autos Heinrich Ana María Erna c/Ediciones Altaya S.A. s./ daños y perjuicios a raíz del recurso presentado por la actora.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora contra Ediciones Altaya S.A., fundada en la presunta violación de los derechos de autor y paternidad de diversas fotografías que atribuye a su autoría. En consecuencia condenó a la demandada al pago de una suma de dinero más los intereses y las costas del proceso.

Acto seguido la actora se queja del rechazo del reclamo intentado por daño patrimonial. Argumenta entre otras cosas que la norma en que se funda el juez estaría modificada por la Ley 24.870, la que incluiría en su normativa protectoria también a los fotógrafos.

A su vez cuestiona la omisión del magistrado de dicidir en lo atinente a su pedido de publicación en los medios masivos de comunicación de su paternidad sobre las fotografías en cuestión, y solicita en consecuencia, se ordene la reclamada publicidad.

El juez preopinante, Martinez Alvarez, destacó en el fallo que “ las fotografías pueden ser protegidas en la ley de propiedad intelectual siempre que su composición, selección o modo de captación del sujeto, objeto o escena, muestre originalidad , no cuando sean rutinarias copias fieles de la realidad, pese a que la ley de propiedad intelectual no define que debe entenderse por obra o producción científica, literaria o artística, ni establece los requisitos que deben reunir para que sea considerada tal y merecer la protección legal.

Y aclara: “los derechos del autor de una obra constituyen una forma del derecho de propiedad; derecho que recae sobre un bien inmaterial o incorporal. El objeto de estos derechos es una creación intelectual y no una cosa”.

Respecto del reclamo intentado por daño patrimonial, el juez sostuvo que aquellos que se encuentran protegidos por la normativa referida a derechos de autor gozan de derechos de índole patrimonial, más ellos no son absolutos, sino que como todo derecho de raigambre constitucional se encuentra limitado por las leyes que reglamentan su ejercicio, siendo característica común de estos derechos patrimoniales su limitada duración”.

Asimismo, Martinez Alvarez destaca que “ los plazos de protección del derecho patrimonial tienen por finalidad fomentar el acceso a las obras protegidas por el derecho de autor, toda vez que cumplidos esos plazos, la obra ingresa en el dominio público , refiriéndose al dominio público del derecho común a la propiedad de bienes materiales afectados al uso directo de la comunidad y susceptibles de apropiación privada, mientras que el dominio público del derecho de autor tiene connotaciones diferentes”. En este caso, el plazo se establece en 20 años a contar desde la fecha de la primera publicación (art. 34 de la Ley 11.723), lo que en el caso ya estaría cumplido.

Además, el juez advierte que las fotos no son inéditas y que los propios testigos propuestos por la actora señalaron que las fotografías han sido tapa de distintas revistas de espectáculo.

Respecto al daño moral, la solución planteada difiere con respecto a lo anterior. “Debemos concluir en que es imprescriptible y permanente y aunque la obra pase al dominio público esta clase de derechos no se ven afectados, porque están fuera del comercio y conforme lo dispuesto en el art. 3952 del Código Civil, sólo puede prescribirse las cosas cuyo dominio puede ser objeto de adquisición”. Admitió el magistrado.

De esta manera, el autor goza del derecho a que se respete su nombre o su seudónimo, es decir, a que se le reconozca la paternidad intelectual sobre ella, lo que no sucedió en el caso analizado, y al mantenimiento de la integridad de la misma, significando esto que toda difusión de aquella debe ser afectada sin modificaciones. Sin embargo, “ se desprende claramente que en las reproducciones que la accionada utilizara de la obra de la Sra. Heinrich se alteró el sentido de la misma, variando el carácter y composición dada por su autora, violando de tal manera el derecho moral que el artista tiene a la integridad de su obra”, sostiene el fallo.

Por esos motivos, los jueces decidieron ampliar la condena de 12 mil pesos a 29.500. Y también le ordenaron a la editorial dar a conocer en los medios masivos de comunicación la paternidad de la actora sobre las fotografías en cuestión. El medio gráfico de amplia circulación nacional será determinado por el juez de grado en la etapa de ejecución de la sentencia.



dju / dju
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