Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Cantarin, Hernán y otro c/Otranto, Darío Leonardo y otro s/daños y perjuicios” y “Autoelevadores S.R.L. c/Moro, María Eugenia y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la empresa en ambas causas.
Pese a que el art. 41, párrafo primero, de la Ley 24.449,
instituye una prioridad de paso absoluta para el que se acerca a la encrucijada desde la derecha, y determina que todo conductor debe ceder siempre el paso al que cruza desde ese lado, los jueces aclararon que
esa prioridad no es absoluta ya que declina en la hipótesis en que el otro vehículo hubiera comenzado el cruce con anterioridad, “una interpretación razonable de la norma lleva a sostener que la misma debe aplicarse al caso en que ambos vehículos llegan simultáneamente al cruce”, remarcaron en el fallo.
En el caso que tuvo lugar el 16 de noviembre de 1999,
el rodado por el que reclaman los actores del juicio acumulante ya había comenzado a trasponer la encrucijada, porque el choque se produjo contra su lateral derecho habiéndolo hecho el de la demandada con su parte frontal. “Por ende, resulta acreditado que arribó en primer lugar el otro rodado, razón por la cual aquella prioridad declina”, sostuvo el juez preopinante.
Por esos motivos, el tribunal confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de agravios. Las costas de la alzada recayeron sobre Autoelevadores S.R.L., en su condición de vencida en esta instancia.
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