El documento de la F.A.C.A., al que tuvo acceso exclusivo este medio, aparece luego de las declaraciones públicas del hoy todavía juez de la Corte Augusto Belluscio, quien apoyó, hace pocos días, el proyecto de reforma de la ley notarial de Río Negro cuando estuvo de visita en esa provincia. Belluscio había sido invitado, junto a otros magistrados, entre los que se destacaba la camarista del fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Graciela Medina, por la Legislatura local para exponer en el marco de una reunión ampliada de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En ese momento, el juez del máximo tribunal, que acaba de renunciar a su cargo, destacó como importante que los escribanos intervengan en los trámites de sucesiones porque -dijo- facilitarán la gestión de obtención del reconocimiento de la calidad de heredero y porque abaratará los costos.
Además, sostuvo que este sistema no tendría que ser alternativo "sino que debería suprimirse la actuación de los jueces exclusivamente en cuanto a la determinación de quiénes son los herederos, es decir, en la obtención de declaratorias de herederos, porque es un trámite que no es judicial, no es controvertido y recarga la administración de Justicia innecesariamente".
El polémico proyecto fue presentado, a fines de 2004, en la Legislatura provincial por la diputada de Río Negro Ana Piccinini. La iniciativa consta de 242 artículos y está siendo discutida actualmente en la provincia.
Por último, Belluscio adjudicó al interés “profesional y económico” y porque temen perder una fuente de trabajo" la oposición manifestada por los abogados frente a esta iniciativa, que propone la intervención de los escribanos en los temas de sucesión como una opción al sistema judicial.
En respuesta a esas declaraciones y al avance que tiene el proyecto en la Legislatura local, la FACA acaba de emitir un documento muy duro. Allí sostiene que
el proyecto debe ser rechazado por la incompetencia de la Legislatura en orden a las atribuciones constitucionales; por afectar el plano constitucional nacional (arts,1,3,75 inciso 22 y 4, 121 y siguientes de la CN);
por violentar la división de poderes; por violar el debido proceso, debida defensa, juez natural, acceso a la Justicia, tutela judicial efectiva; por extralimitar las funciones habilitantes de los notarios o escribanos;
por inoportunidad e inconveniencia patente y evidente; por apartarse notoriamente del sistema argentino de derecho y sus tradiciones vigentes en el ámbito normativo y por lesionar la seguridad jurídica en directo menoscabo de los derechos y garantías ciudadanas.
El proyecto de reforma de la Ley notarial 1.340 en la provincia de Río Negro incluye los artículos 94, 95 , 96 , 97 y 98 que proponen que los notarios realicen actas de declaratoria de herederos, aprobación de testamentos y actas de notoriedad al respeto.
Para la Federación que preside Carlos Alberto Andreucci el proyecto “resulta improcedente” por diversos fundamentos. En primer lugar, para los abogados la reforma “
tiende a satisfacer exclusivamente intereses sectoriales mas que solucionar los problemas expuestos en cuanto la necesidad de aliviar la carga de trabajo que afecta a la Justicia, agilización de trámites y bajar costos en beneficio de los requirentes”.
“La reforma no aliviará el argumento de la sobrecarga de trabajo que afecta a la Justicia ya que limita la intervención de los escribanos a los casos en que no surja discrepancia o controversia o no medie consentimiento de todas las partes interesadas para optar por este procedimiento”, aclararon.
Con respecto al supuesto abaratamiento de los costos, la FACA expresó que no es cierto: “Por el contrario, el procedimiento es más oneroso ya que el juez es remunerado por el Estado mientras que la retribución del notario estará a cargo de los requirentes del servicio, los que deberán adicionar a dicho rubro de pago, la tasa de justicia”.
Además, la Federación destacó que el proveído que declara abierto el juicio sucesorio, la declaratoria de herederos, la resolución aprobatoria de las informaciones sumarias
”revisten el carácter de auténticos actos jurisdiccionales que sólo pueden ser dictados por los jueces”, en los que se personalizan las garantías del debido proceso y el de los jueces naturales como expresiones naturales del derecho de las personas a la jurisdicción.
“No puede alegarse como justificación de tan indigna sustracción que la institución proyectada se halle destinada a realizar la llamada jurisdicción voluntaria porque las actuaciones o declaraciones a las que se destina la actividad de estos pseudos tribunales son de absoluta trascendencia jurídica, y en términos constitucionales avanzan sobre materias regidas por los Códigos Civil y Comercial, que son Leyes de la Nación (sin competencia posible de las provincias)”, dice el documento.
Asimismo, los abogados manifestaron que la reforma “vulnera normas precisas del derecho de fondo” que atribuyen a los jueces ciertas decisiones en materia sucesoria tal como los artículos 3691, 3693, 3394, 3395 y siguientes del Código Civil.
Por otra parte, el proyecto fue tildado de
falto de “seriedad científica” por partir de la idea o presunción que es un procedimiento “extrajudicial” en los casos en que en que no existen intereses encontrados, “omitiendo que aún así el Poder Judicial deberá intervenir en forma obligatoria (con intervención de los Ministerios públicos y pupilar ,de los jueces en la resolución de incidentes, extracción o transferencia de fondos u otros valores, realización de inventarios, avalúos o particiones judiciales, etc)”.
Con respecto a los conflictos legislativos, la FACA sostuvo que una provincia, en este caso Río Negro, “no puede pretender legislar el tema sucesorio con un sistema diferente frente al sistema nacional y ante otras provincias que mantienen el respeto normativo indicado, advirtiendo el serio conflicto que se dará en los Registros inmobiliarios de cada jurisdicción o provincia, pues “los documentos de transmisión mortis causa” originados en diferentes provincias generarán serios conflictos en la pretensión de registrarse porque debe tenerse en cuenta que suelen existir dueños de bienes en provincias distintas”.
Además, criticó la iniciativa por las funciones que le otorga a los escribanos. “Las funciones que ahora se pretenden delegar a los notarios no encuentran relación con la funciones fedatarias que el codificador previó para el escribano, sea que actúe dentro o fuera del protocolo”, señaló la FACA. Y agregó: “El escribano pasa a ser así de fedatario en nombre del Estado a ser un funcionario estatal o paraestatal que dicta resoluciones o emite un pronunciamiento por el mismo Estado”.
Casi al final del documento, la entidad que representa a todos los colegios de abogados del país destaca que “cuando una temática está en la atribución de la justicia del Poder Judicial, las apetencias sectoriales , reclamos profesionales o competencias al respecto deben ceder a favor de la ciencia jurídica” y que por todos estos motivos el proyecto resulta “inviable”.
Previa a esta declaración, los Colegios de Cipolletti, General Roca, Viedma y San Carlos de Bariloche, como así también los del Consejo Coordinador de Cajas de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la República Argentina, ya había sacado una resolución en la que rechazaron ampliamente la incorporación a la esfera de la función de los escribanos de actas de declaratoria de herederos y de aprobación de testamentos.
dju / dju
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