Me dirijo a la Sra. Directora con motivo de la nota publicada en la edición del DIARIO JUDICIAL del día 05/06/05, bajo el título “VENDIMIA SALARIAL”, con el objeto de desmentir categóricamente ciertas afirmaciones contenidas en dicha publicación.
En tal sentido hago saber que, en referencia al convenio que se menciona celebrado oportunamente entre los Magistrados accionantes y el Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se aplicó plenamente durante todo el período de la convertibilidad y se hizo extensivo a todos los jueces de Mendoza, por lo cual jamás cayó en desuetudo ni nada por el estilo.
Por otra parte, tampoco es posible que el tema de Mendoza produzca un efecto dominó sobre otras provincias, por cuanto la nuestra es la única que posee un convenio entre partes homologado judicialmente.
Además, resulta muy importante destacar que es absolutamente erróneo decir que las remuneraciones que perciben los jueces de Mendoza –recompuestas por el convenio- son mayores a las que cobran los ministros de la Corte Nacional. Todo lo contrario, la remuneración de un magistrado mendocino solo representa aproximadamente un 70% de la que percibe un juez del mismo grado en la Justicia Federal. Es necesario hacer hincapié en este punto por cuanto pone en evidencia que las remuneraciones de Mendoza, aún recompuestas vía actualización, son muy inferiores a las de la Nación y otras provincias.
Solicito a la Sra. Directora tenga a bien hacer publicar la presente en la misma sección y destacado que la nota de referencia.
Saludo a la Sra. Directora con distinguida consideración.
Eduardo A. Brandi
Presidente