20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Caballos salvajes

La Cámara Civil condenó a la concesionaria de la ruta 9 a pagar más de 500 mil pesos a la familia de un hombre que murió tras chocar contra dos caballos que estaban sin vida en el medio del camino. Pero desligó de toda responsabilidad al Estado Nacional. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Toranzos Marta Yolanda y otros c/Concanor Sociedad Concesionaria Vial S.A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por los demandados.

La presente causa se inició cuando Marta Yolanda Toranzos, Romina Judith Vaisblat, Jorge Ariel Vaisblat y Vanina Ruth Vaisblat promovieron una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y CONCANOR S.A por el accidente de tránsito que tuviera lugar el día 11 de febrero de 2000, a la altura de la localidad de El Puestito (Stgo. del Estero), y en el que perdiera la vida Raúl Simón Vaisblat (a bordo de un Peugeot 405) , esposo y padre de los accionantes, respectivamente.

En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los accionados al pago de una suma de dinero con más los intereses y las costas del proceso. También hizo extensiva la condena a “Reliance Compañía Argentina de Seguros”, en su carácter de aseguradora citada en garantía.

Contra esa resolución, el Estado Nacional sostuvo que “ninguna responsabilidad le cabe en el hecho de marras”, toda vez que al momento del infortunio, la autovía en la que tuvo lugar se encontraba concesionada a una empresa privada - CONCANOR S.A.- en cuya virtud la explotación y la guarda de la ruta se habría transferido a la codemandada, quien a la par habría asumido la responsabilidad derivada de los daños que en ella se produjeran.

Por otra parte, expresa agravios la codemandada CONCANOR S.A, para quien “la responsabilidad debería ser atribuida al dueño de los animales que provocaron el siniestro. Además, destaca que “habría quedado probado la existencia de carteles que advertían la existencia de animales sueltos en las inmediaciones del lugar del hecho y que la ruta estaba correctamente señalizada cumpliendo con todas las condiciones requeridas a fin de dar acabado cumplimiento a su finalidad”.

Llegada la causa al tribunal, el juez preopinante aclara que se va a tener en cuenta favorablemente la queja vertida por el Estado Nacional en cuanto a su falta de legitimación pasiva. “Existe una norma general establecida en el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública”, por el cual se han adjudicado 10.000 kms. de rutas nacionales, que excluye la responsabilidad del Estado. Allí se establece específicamente que el concesionario asumirá la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas (art. 15)”, aclara el magistrado.

Además, destaca “que la circunstancia de que una autovía sea del dominio público del Estado no importa que éste deba responder por los daños que sufran los terceros en su circulación por ella”. “Ello así, pues la transferencia de la guarda jurídica de la ruta a una empresa privada responsables de la conservación y mantenimiento de ella, libera al Estado de toda obligación en ese sentido”, dijo.

No obstante, el tribunal confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la responsabilidad que le cupo a CONCANOR S.A., ya que, de las probanzas de autos, surge patente que la demandada no ha cumplido -en la especie- con tal deber de seguridad, en tanto no adoptó medidas aptas para alertar a los conductores de la presencia de animales en ese tramo del trazado vial, y ello así toda vez que éstos constituyen la principal causa de accidentes en el corredor vial.

Con respecto al debate sobre la responsabilidad contractual o extrancontractual, el juez preopinante destacó que, a su modo de ver las cosas, el peaje constituye, en principio, un tributo como prestación por la construcción o explotación de una obra pública y no el pago del precio por el uso del camino, debiendo entonces forzosamente concluir que no existe relación contractual entre el concesionario y los usuarios, toda vez que los mismos son administrados y no clientes.



dju / dju
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