01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La Rioja sin competencia

La Corte Suprema desestimó una causa donde la provincia de La Rioja pedía una acción declarativa para saber si la Ley 19.108 se encontraba vigente. La provincia pretendía resaltar las incompatibilidades del juez subrogante con competencia electoral en La Rioja, Rubén Blanco, debido a que antes de asumir el cargo habría tenido un cargo político incompatible con su actual función. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el tribunal en autos caratulados “La Rioja, Provincia de c/ Consejo de la Magistratura y otro s/ acción declarativa de certeza - Ley 18.198 nacional electoral”, arribados a esta instancia a raíz de la demanda promovida por la provincia de La Rioja contra el Consejo de la Magistratura y contra Rubén Blanco, juez federal subrogante con competencia electoral de dicha provincia, que pretendía se declarase si la Ley 19.108 de Organización de la Justicia Nacional Electoral se encuentra vigente y, en su caso, si rigen las incompatibilidades previstas en ella para desempeñar el cargo de juez federal subrogante con competencia electoral y si el Consejo de la Magistratura y sus comisiones internas se encuentran obligados a ajustarse a sus preceptos en las designaciones que efectúan.

La Corte, consideró en primer lugar que para que una provincia pueda ser tenida por parte a los fines de su competencia originaria insuceptible de ser ampliada o restringida por voluntad de los litigantes, debe serlo en un doble sentido: nominal y sustancial. A esos efectos, señalaron que es parte sustancial quien tiene en el litigio un interés directo debiendo descartarse, en cambio, supuestos en los que la intervención provincial no tiende al resguardo de sus propios intereses sino de terceros.

Tal es así que, en primer lugar afirmaron que “este departamento del gobierno federal, debe ser preservado de la subrejudicialización de los procesos de gobierno”. En esa inteligencia descartaron que la provincia tuviera en el pleito un interés especial que la transforme en parte substancial, pues la afirmación de que el gobierno local debe preservar que las elecciones a celebrarse en su territorio "...estén sujetas a la mayor transparencia, en una situación igualitaria a los diversos partidos políticos, sin parcialidades que puedan comprometer la legitimidad de los mismos y la paz social, valores estos que se desprenden de la propia Constitución Provincial", -para la Corte- “no es apta, por su generalidad y por no diferenciarse del interés que podría invocar cualquier ciudadano de esa provincia a través de una acción popular vedada en el orden federal”, para procurar la declaración de certeza que se intentó.

Asimismo, señalaron que dicha conclusión sólo desconoce la condición sustancial de parte del Estado provincial, “más en modo alguno excluye ni retacea la intervención del Poder Judicial de la Nación para conocer en un planteamiento que postule la inhabilidad del magistrado subrogante para desempeñar funciones como juez electoral”.

Claro que destacaron que ello será así, siempre que, “esa cuestión haya sido introducida por una parte legitimada en el marco de una causa judicial de naturaleza contenciosa”. De esta forma protocolar, le hacen ver a la provincia que intentó una vía, cuando debería haber sido otra.

Finalmente, la Corte resolvió que la causa era ajena a la competencia originaria del alto tribunal, con el voto afirmativo de los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt (según su voto), Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay (según su voto).



dju / dju
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