17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Fallo a favor de la libertad de expresión

La Justicia correccional de La Pampa absolvió a tres periodistas acusados de calumnias e injurias por dos investigaciones donde denunciaron a un directivo del banco de la provincia. El tribunal afirmó que los funcionarios públicos “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas”. FALLO COMPLETO

 
La juez Verónica Fantini, titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 de Santa Rosa, La Pampa en autos caratulados “Tierno, Juan Carlos c/Lumbre, periódico independiente y/o Martínez, Juan Carlos y/o Laurnagaray, Gustavo y/o Frangolini, Flavio y/o toda persona vinculada a la publicación s/querella” y “Tierno, Juan Carlos c/Periódico Independiente Lumbre y/o Martínez, Juan Carlos (director) y/o Frangolini, Flavio y/o Laurnagaray, Gustavo y/o quienes actúen como responsables del periódico s/querella” absolvió a los tres periodistas querellados de los delitos de calumnias e injurias por los que fueron acusados por el actor a raíz de dos notas periodísticas.

En febrero y marzo de 2002 en “Lumbre Periódico independiente”, los periodistas Gustavo Laurnagaray, Juan Carlos Martínez y Flavio Frangolini publicaron dos investigaciones periodísticas denunciando a Juan Carlos Tierno, quien en ese momento se desempeñaba en el directorio del Banco de la Provincia de La Pampa y que actualmente es ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la provincia.

La primera de ellas, titulada “Banco pobre, directores prósperos”, se refería al presunto incremento patrimonial del querellante en 750.000 dólares. El otro artículo titulado "Tierno, el conquistador", mencionaba que el funcionario, mientras seguía siendo director, le compró un campo de 1.250 hectáreas a un productor que estaba endeudado con el Banco de la Provincia de La Pampa, a cambio de conseguir que la entidad crediticia le cancele la deuda.

Tierno consideró que “los artículos en cuestión son subjetiva y objetivamente calumniosos e injuriosos” y pidió, en virtud de lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 113 del Código Penal, “se imponga a los querellados la pena de tres años de prisión, en suspenso”.

Primero la juez habló del derecho a la libertad de expresión y de recibir y dar información que la Constitución Nacional y los tratados internacionales resguardan en sus textos. “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre la gestión pública, razón por la que debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público”, dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo de agosto de 2004 y que la juez trajo a colación.

En el mismo fallo la Corte Interamericana se refirió a los funcionarios públicos afirmando que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público, se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuesto a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

En relación a la denuncia la magistrada afirmó que “la publicación por la que se ha querellado se adecua a la verdad, habiendo sido los querellados, en su carácter de periodistas y ejerciendo su derecho de información y crónica, fieles a la fuente por ellos conseguida y con específica mención de ésta” y “que dicha fuente tiene absoluta fuerza probatoria por la coincidencia que la misma presenta con las declaraciones juradas del querellante correspondiente a los año 1998 y 1999”.

“El asunto tratado en la publicación –el incremento patrimonial de un Director del Banco de La Pampa por el capital estatal- no puede dejar de ser considerado un asunto de interés público” dijo la juez

“Y es justamente este ámbito lo que fundamenta el menor nivel o umbral de protección del funcionario público aludido en dicha publicación, toda vez que, en la colisión entre la libertad de expresión y de información, de dar y recibir noticias e ideas y el honor del querellante, que puede haberse visto afectado por algunas frases de dicha publicación, no corresponde dar preponderancia a este último derecho, habida cuenta que la necesidad de la libertad de información y de prensa para la formación de una activa opinión pública y para la vida democrática de una sociedad que se precie de tal, es lejos, de mucho más valor, en el caso concreto”, dijo la juez quien concluyó afirmando que lo publicado en Lumbre Periódico independiente “constituye el regular y legítimo ejercicio del derecho de expresión, no siendo su conducta, por ende, antijurídica, correspondiendo, así, su absolución”.



dju / dju
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