20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La casita de los viejos

La Cámara Civil condenó a un arquitecto a pagar una indemnización por no haber cumplido con un contrato firmado para remodelar un geriátrico y para conseguir la nueva habilitación. A pesar de las quejas del actor, el tribunal destacó que no se pudo demostrar el obrar doloso del profesional. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos “Dinucci Silvia Adriana c/Romi Mario Oscar s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la accionante contra la sentencia de primera instancia.

El juzgado había hecho parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios que, por incumplimiento contractual, interpusiera Silvia Adriana Dinucci contra el arquitecto Mario Oscar Romi, y condenó al accionado al pago de una suma de dinero con más los intereses y las costas del proceso.

La quejosa cuestionó la calificación que de la conducta del demandado hiciera el juez, por considerar que su obrar no puede ser tenido por culposo, y que por eso el deber de reparar debía ser mayor al fijado en la anterior instancia.
Además, criticó el rechazo de la pretensión indemnizatoria por “daño moral”, por estimar que para llegar a tal conclusión no se habrían merituado adecuadamente los padecimientos de esta índole que la accionante habría debido soportar con motivo de los incumplimientos.

Llegada la causa al tribunal, el juez preopinante destacó que “tratándose de una obligación de resultado, en la que -como anticipara- el deudor afianza el logro ineludible del interés final esperado legítimamente por el acreedor, el incumplimiento contractual se produce cuando el solvens no alcanza el resultado asumido al contraer la obligación, con lo cual el objeto de la obligación no se agota mediante el desarrollo de una actividad, aún la más esforzada, sino que invariablemente -para actuar el contenido del deber- el deudor debe obtener la satisfacción del fin último aspirado por el accipiens”.

Y agregó: “aún cuando la cuestión es opinable (... ) ninguna duda cabe que -aún para aquellos que interpretan a la atribución de responsabilidad como un reproche de conducta derivado del daño injustamente causado- quien alega el dolo del deudor debe probarlo, no presumiéndose nunca la intencionalidad dañosa de éste”, lo que no sucedió en este caso.

“Ningún elemento se arrimó al expediente que evidenciara en el Arq. Romi la intención concreta y deliberada de ocasionar perjuicio alguno a la Sra. Dinucci, debiendo esas probanzas, como dijera más arriba, ser proporcionadas por la apelante, quien no logró demostrar que la conducta de Romi excedió a un accionar imprudente”, concluyó.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486