17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La historia de siempre

En el marco de una acción de amparo, un juez suspendió una licitación pública llevada adelante por la Municipalidad de La Plata, que otorgará permisos de instalación de refugios peatonales y de su explotación publicitaria. El magistrado destacó la indicación defectuosa de objetos y la delimitación incorrecta del conjunto de las propuestas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, en autos "GOOD TIME S.A. C/ Municipalidad de La Plata s/ amparo" a raíz de la medida cautelar interpuesta por la empresa GOOD TIME SA.

En su escrito inicial, la actora manifiesta que el pliego de la licitación pública para el otorgamiento de un permiso de instalación y mantenimiento de refugios peatonales y su explotación publicitaria, llevado adelante por la Municipalidad de La Plata, contiene cláusulas arbitrarias e ilegítimas.

Además, afirma que las cláusulas impugnadas conculcan los principios de libre concurrencia, competencia e igualdad en el procedimiento licitatorio. Por ello solicita - como medida cautelar- que se le ordene a la demandada abstenerse de celebrar el acto de apertura de ofertas en el proceso de Licitación Pública Nº 7 "Mantenimiento de refugios peatonales del transporte público de pasajeros con explotación publicitaria", hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso.

El objeto de la licitación contiene dos aspectos: uno vinculado a la construcción y/o remodelación de un total de 327 refugios peatonales destinados a pasajeros del transporte público; y otro destinado a la explotación publicitaria de 500 cercos de obra y 500 cercos en terrenos baldíos.

El actor alega que es imposible ofertar separadamente los dos aspectos ya que en el Anexo I de las Condiciones Particulares se exigiría que la propuesta fuera integral, o sea, comprensiva de ambos objetos. Pero también impugna la ilegitimidad del pliego de Condiciones Generales, ya que -según dice- descalifica a las empresas de capital societario extranjero y le asigna menor puntuación a aquellas nacionales que se asocien con empresas extranjeras.

En primer lugar, el juez destaca que la actora se encuentra legitimada para accionar, en tanto ha adquirido el pliego de bases y condiciones de la licitación impugnada, y además resulta ser proveedor y productor publicitario del Municipio.

Luego estima que la medida solicitada se sustenta sobre bases "prima facie" verosímiles, toda vez que el objeto de la licitación luce incierto e impreciso, por cuanto incorpora complementariamente en la propuesta, el proyecto, fabricación, instalación y mantenimiento con explotación publicitaria de, como mínimo, 500 cercos de obra y 500 pantallas de cercos en terrenos baldíos, circunstancia que imposibilita la concreción de una oferta razonable, en tanto la publicidad depende de la autorización que al efecto otorgue el propietario del predio respectivo.

“Se advierte asimismo que el pliego no establece un anteproyecto ni un mínimo detalle de diseño de los refugios, situación que importa una clara indeterminación del objeto, a la par que, en la valoración de la oferta se asigna a ese item el mayor puntaje, librando su ponderación a la exclusiva y amplia discresionalidad de la administración contratante, sin establecer parámetros objetivos de comparación (art. 12 inc. 2 de las Condiciones Generales)”, sostuvo Arias al justificar su decisión.

Por ello, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Municipalidad de La Plata que se abstenga de realizar el acto de apertura de sobres previsto, hasta tanto recaiga sentencia en el presente proceso.



dju / dju
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