La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de tomar una resolución sobre el fondo del caso titulado "de las Penitenciarias de Mendoza" llevado adelante contra la República Argentina ante ese máximo organismo internacional en Derechos Humanos.
En uso de las atribuciones que le confieren el art. 63.2 de la Convención Americana sobre DD.HH. y los artículos 25 y 29 de su reglamento, la CIDH le exigió al Estado argentino que
mantenga las medidas provisionales adoptadas en los términos de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre del 2004 y
disponga, en forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaria de Mendoza y en la Unidad de Gustavo André de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas.
Además, le solicitó que continúe informando, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana. Y le pidió a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas respectivamente.
En su voto concurrente, el juez García Ramírez expresó que “la gravedad y urgencia no han variado” y que las medidas no sólo se mantienen sino se amplían a los acordado en la audiencia de Asunción de Paraguay”, celebrada el 11 de mayo de 2005 en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país.
Asimismo, la resolución destaca que según los informes de todas las partes continúan ocurriendo actos de violencia que han producido heridas o incluso la muerte de varios internos y guardias penitenciarios; que las condiciones de detención siguen siendo precarias y las condiciones de seguridad insuficientes; y que
los procesos de los internos sufren de excesiva demora, lo cual repercute negativamente en el hacinamiento y las dificultades para la separación de presos por categorías.
Allí, el tribunal también valora positivamente el hecho de que, durante la audiencia pública celebrada el 11 de mayo pasado, la Comisión, los representantes y el Estado argentino coincidieron en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales y suscribieron un acuerdo en el cual desglosaron los puntos que estimaron deben ser considerados por la Corte para hacer más especificas las medidas provisionales. Y
destaca la buena fe que ha mostrado el Estado argentino ante esta jurisdicción, “lo cual demuestra su compromiso con el respeto y la vigencia de los derechos humanos”.
Por último,
la Corte destacó hace pocos días la decisión adoptada recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, al resolver un recurso de queja contra una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, respecto de un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de la totalidad de los detenidos que se encontraban en establecimientos policiales sobrepoblados y en comisarías de la provincia de Buenos Aires. “En esta resolución de 3 de mayo de 2005, dicha Corte Suprema hizo un análisis de instrumentos y jurisprudencia internacionales relativa a condiciones de detención, y realizó una serie de consideraciones y disposiciones aplicables, en gran medida, a una situación como la presente”, dice la resolución.
dju / dju
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