04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La izquierda simpre es un riesgo

La Justicia marplatense condenó a un automovilista a pagar el 50% de los daños en un accidente de tránsito por girar a la izquierda en una avenida. El 50% restante se lo adjudicó al automovilista que venía circulando por la otra mano porque pudo haber evitado el siniestro y no lo hizo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de Mar del Plata, integrada por Nélida I. Zampini y Rafael F. Oteriño, en autos "Quintaie, Néstor R. C/ Esteban, Claudio s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la parte actora.

El recurrente se agravia por cuanto la sentencia de primera instancia desestima la demanda minimizando la calidad de embistente del accionado y sobre la base del “erróneo argumento” de que se encuentra prohibido girar a la izquierda sobre una avenida.

Además, manifiesta que el juez “a quo” hace una aplicación equívoca del art. 54 inc. 5 de la Ley 11.430, “dado que dicha disposición se aplica en aquellas intersecciones en las que exista un semáforo”, circunstancias que no ocurren en el supuesto de autos, lo que –a su juicio- demuestra el error del fallo. Y cita otro caso similar, que habría sido confirmado por el tribunal, en el que se hizo lugar a la demanda sin que se cuestionara en forma alguna su maniobra.

En primera instancia, el juez había rechazado en su totalidad la demanda interpuesta por Néstor Rubén Quintaie (el que dobló a la izquierda) contra Claudio Esteban y absolvió libremente de la misma a este último y a la citada en garantía Mapfre Aconcagua Cia. de Seguros S.A., con imposición de costas al demandado vencido.

Sin embargo, la Cámara revocó el fallo y repartió las culpas en partes iguales para ambos protagonistas por el accidente ocurrido en la esquina de la Avenida Juan B. Justo y Chaco de esa ciudad. En primer lugar, el tribunal destacó la inaplicabilidad al supuesto de autos de lo normado en el art. 54 inc. 5to. de la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires), por cuanto dicha norma reglamenta distintos aspectos de la circulación en las vías públicas semaforizadas.

No obstante, los jueces recalcaron que el actor, con su conducta, ha contribuido, al menos parcialmente, en la producción del evento dañoso. “La maniobra de “giro hacia la izquierda” si bien no contraría la ley de tránsito, es “singularmente riesgosa” en atención al peligro que engendra tal desplazamiento por interferir en el tránsito de quienes circulan por la misma vía en dirección opuesta”, dijo el tribunal.

Sin embargo, “ante estas circunstancias estimo que el hecho del actor ha de repercutir atenuando la responsabilidad atribuida al demandado pero sin excluirla totalmente, pues como se verá su conducta contribuyó causalmente en la producción del ilícito”, dijo el juez preopinante. Y agregó: “cupo al demandado la posibilidad de ceder el paso al actor y no lo hizo, sea por falta de prudencia o por no contar con el efectivo dominio de su vehículo”.

Encontrándose acreditado que el actor abonó a “Talleres Luchetta” la suma de $ 3.000, más $ 2.418 que le irrogaron los repuestos vendidos por “Gamar”, el tribunal estimó prudente fijar por este parcial la suma de $ 5.418, la que se adecuará al porcentaje de responsabilidad atribuido a las partes.

dju / dju
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