23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

Desestiman un pedido de remoción contra la jueza Carrión de Lorenzo

La Comisión de Acusación presentó tres dictámenes rechazando la remoción de su cargo a la jueza Cristina Carrión de Lorenzo, que se votará en la próxima reunión plenaria del Consejo de la Magistratura.

 
La Comisión de Acusación desestimó un pedido de remoción de la jueza Carrión de Lorenzo que será votado el próximo plenario del Consejo de la Magistratura.

Fueron tres los proyectos que fundamentaron la desestimación del pedido contra la magistrada Carrión de Lorenzo, entre ellos el de la diputada justicialista María Lelia Chaya quien rechazó el pedido de remoción contra la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal número 7.

En su dictamen, Chaya aseveró que “la actuación de la jueza ha encuadrado dentro de lo previsto por la ley y respetando elementales principios de rango constitucional, por lo que debe rechazarse el pedido de remoción”.

Del dictamen se desprende que el doctor Horacio Giugale promovió ante el Consejo de la Magistratura, la apertura del procedimiento de remoción contra la jueza Carrión de Lorenzo por las causales de mal desempeño y posible comisión del delito de prevaricato previstos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

La denuncia está vinculada con el desempeño de la magistrada en los autos “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento, y en particular con la sentencia dictada por la denunciada en estos autos el 30 de abril de 1998.

La sentencia hizo lugar a la acción declarativa iniciada por el doctor Fayt.

El denunciante sostiene que la jueza Carrión de Lorenzo creó a través de la sentencia aludida, una “ficción jurídica” acerca de un presunto “estado de incertidumbre” que habría padecido el actor, y cuyo origen estaría contenido en el texto del artículo 99 de la Constitución Nacional, el cual dispone la caducidad de los nombramientos de los magistrados que hayan cumplido los 75 años de edad.

A juicio del denunciante, la letra de la Constitución es clara y no deja lugar a la incertidumbre, por lo que no podía ser utilizado por la magistrada como base jurídica para su sentencia.

De acuerdo a lo manifestado, las normas de la Constitución Nacional son supremas y deben prevalecer sobre los derechos subjetivos, como los reclamados por el juez de la Corte Carlos Fayt.

Esta resolución se adoptó por la mayoría simple y con la disidencia de los Consejeros Claudio Kiper, Caviglione Fraga y Margarita Arguelles, quienes propusieron la desestimación in límine de la denuncia formulada y el consecuente archivo de las actuaciones.

En los fundamentos del fallo, Carrión de Lorenzo sostiene que, “de la reforma introducida en el artículo 99 de la Constitución Nacional, al disponer que un nuevo nombramiento, precedido de acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquier magistrado una vez que cumpla la edad de los 75 años, creó en el actor un estado de incertidumbre, sobre la existencia y alcance de la garantía de inamovilidad consagrada por el artículo 110 del actual texto constitucional. “Incertidumbre que, –afirma la magistrada—provocó un perjuicio o lesión actual del actor “. “Incertidumbre que no tenía otro medio de contrarrestar que mediante el ejercicio de la acción declarativa”.

En su dictamen Chaya fundamenta que “queda asegurada la garantía de independencia de los jueces en materia del contenido de sus sentencias”. “Se trata de facultades jurisdiccionales sujetas a revisión por las instancias superiores, privativas de los tribunales de justicia y ajenas a la competencia del Consejo de la Magistratura”.

“En el presente caso, la actuación de la jueza Carrión de Lorenzo ha sido ratificada por un significativo fallo de la Corte Suprema de Justicia, cuya línea argumental ha sido en un todo coincidente con la fundamentación de la magistrada”. “Por ello entendemos que la actuación de la jueza ha encuadrado dentro de lo previsto por la ley y respetando elementales principios de rango constitucional, por lo que debe rechazarse el pedido de remoción”.



dju / dju
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