Como se sabe, el expediente se originó por la presentación de Miguel Angel Arzel, un vecino del predio ferial que inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se lo condene a dar cumplimiento efectivo a los arts. 26 a 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al art. 41 de la Constitución Nacional.
El denunciante solicitó que el gobierno porteño realice los trabajos necesarios en la zona de predio ferial de Palermo, para garantizar a los habitantes de la ciudad los derechos amparados en dicha normativa; y pidió el dictado de una medida cautelar para que se realicen, en forma urgente, los trabajos de rellenado del pozo existente en ese predio, sobre la calle Beruti.
Sucede que
en 1997 se celebró un convenio entre el ejecutivo de la ciudad y Ogden Rural S.A. (ORSA) para la construcción de un centro de convenciones y otro de exhibiciones, ya inaugurados, y de
un centro comercial, que nunca se pudo llevar a cabo.
La comuna no aprobó los planos de esa obra, que iba a contar entre otras cosas con bares, restaurantes, cines, jugueterías, librerías, negocios de música, y un teatro para 2.500 personas. Esto paralizó los trabajos y dejó
un enorme pozo vacío en un costado del predio, que suscitó innumerables quejas por parte de los vecinos.
De hecho, durante años, diversas ONG como la Asociación de Vecinos de Plaza Italia y otros grupos de vecinos independientes, presentaron varias denuncias ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y al CGP correspondiente, por los inconvenientes que les traía el gigantesco pozo:
devaluación de sus inmuebles, contaminación, invasión de ratas, mosquitos y diversidad de alimañas.La amparista argumenta, también, que mediante la Disposición Nº 1921-DGFOC-2000 se intimó al rellenado del pozo aludido, acto ratificado con fecha 8-10-02, sin que se haya cumplido hasta la fecha el respectivo relleno.
Por todos estos motivos,
el juez dispuso una inspección ocular in situ, con notificación al GCBA, a Ogden Rural S.A. y a la Sociedad Rural Argentina, que se llevó a cabo el día 22-06-05, y en la que se constató la existencia de
una pista de prueba de vehículos tipo 4x4, en el pozo aludido. Por ello, el magistrado ordenó, tanto al GCBA como a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, la realización de inspecciones a los efectos de verificar las condiciones de habilitación y seguridad del pozo.
La Policía Federal y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos informaron entonces que la pista
no cuenta con permiso alguno ni solicitud de la habilitación respectiva y que sólo consta un pedido de habilitación en trámite.
“En el caso de autos la actividad desplegada en el establecimiento no sería de las previstas en las excepciones al régimen de funcionamiento previo al acto habilitatorio (Código de Habilitaciones 2.1.8 AD 700.5) tal como lo consignara la fiscal por lo cual, no resultaría posible en términos legales el funcionamiento del Centro de Exposiciones inexistiendo la habilitación previa”, sostiene Gallardo en su resolución.
El magistrado destaca además que “la autoridad administrativa se limita en su informe a referir la supuesta constatación de que no se encontrarían afectadas las “condiciones mínimas de seguridad del pozo”, pero nada refiere en relación a las condiciones de seguridad del resto del predio” y que “ni la empresa Ogden Rural S.A. ni la Sociedad Rural Argentina, pese a estar debidamente notificadas de la inspección ocular que se practicaría conforme lo señalado ut-supra, se hicieron presentes en dicho acto y tampoco actuaron ante el tribunal con posterioridad”.
Finalmente, el juez procedió a la clausura preventiva del “Centro de Exposiciones de la Sociedad Rural Argentina –Predio Ferial de Palermo”, “hasta tanto sea legalmente habilitado”.
La decisión de Gallardo generó nuevamente, como en anteriores ocasiones, una polémica y un cruce de declaraciones entre funcionarios de la ciudad y el propio magistrado. Lo cierto es que el magistrado porteño quedó apartado de la causa debido a la recusación que presentó la empresa que explota el predio ferial de Palermo. Su lugar lo ocupó preventivamente el juez Juan Vicente Cataldo.
Durante el transcurso de la semana, la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario debe confirmar o dejar sin efecto la clausura. Pero también debe resolver si acepta o no la recusación.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.