18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

El futuro de la colegiación obligatoria de los abogados

En el marco de la XLI conferencia anual de la Federación Interamericana de Abogados se debatió sobre la colegiación obligatoria, las ventajas de formar parte de una asociación y el polémico sistema que hay en algunos países donde los colegios otorgan titulo habilitante para ejercer la profesión y no las universidades.

 
“La Colegiación Obligatoria de los Abogados y su habilitación para Ejercer la Profesión” fue el título de la conferencia sobre la que debatieron abogados de toda América en el marco de la XLI conferencia internacional académica de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) que se esta desarrollando en Buenos Aires. Para conocer sus opiniones y la situación de la colegiación en el continente, DiarioJudicial.com dialogó con el español Luis Delgado de Molina, miembro del Consejo General de la Abogacía Española, y el brasileño Paulo Lins e Silva, ex presidente de la FIA.

Para Delgado de Molina la colegiación obligatoria o no de la abogacía debe partir del papel que se quiera de la profesión. “Si pensamos que la abogacía es algo más que una prestación de servicios y la vinculamos a la función social que hace dentro del estado de derecho tendremos que ir abocados a una colegiación obligatoria” dice Delgado y agrega: “Si las instituciones que representan a los abogados, y los abogados mismos, asumen los principios de defensa de la libertad, función social, servicio a la administración de justicia, se requiere la colegiación obligatoria porque es mediante la cual se garantiza los derechos del ciudadano”.

Para Silva la colegiación “siempre” refuerza el estado de derecho “porque el abogado esta presente en todo momento donde se lo discute”. Consultado sobre las ventajas de un abogado colegiado Silva dijo que una de ellas “es poder saber quien es el abogado inscripto. Es seguro para el cliente y para la sociedad saber que esta siendo asistido por una persona que tiene una obligación heredada por esa profesión”.

Delgado considera que la colegiación tiene “un plus de disciplina”. “En un país donde no hay colegiación obligatoria estoy sometido únicamente a los normas de derechos común y la relación con mi cliente es de tipo mercantil. Por contra, si yo estoy colegiado, además de esas obligaciones, yo tengo mis responsabilidades deontológicas y éticas que me las impone mi colegio y me las exige por delegación del estado” explicó el español para quien un abogado colegiado tiene más “credibilidad, al menos hipotéticamente, que uno que no lo esta”.

En el mundo existen dos grandes sistemas de colegiación obligatoria. Uno de ellos son los colegios de ámbito nacional que centralizan a todos los abogados y tienen sedes en cada región de ese país como por ejemplo la Organización de Abogados de Brasil (OAB). En el otro sistema hay colegios de abogados en cada región o ciudad del país pero todos están nucleados en una asociación, como es el caso de Argentina. También hay países donde la colegiación no es obligatoria, como Chile.

En algunos países de América los abogados deben rendir un examen en los colegios de abogados para ejercer la profesión ya que son estos quienes tienen la facultad de entregan el titulo habilitante y no las universidades. Esto ocurre en tres países: Canadá, EE.UU. y Brasil.

“En Brasil hoy día tenemos más facultades de derecho que farmacias, que bares, que night club, que discotecas. En Brasil se ejerce la profesión sólo con el permiso de los que pasan el examen de habilitación delante del colegio de abogados. Esos sí son abogados. Los otros son bachilleres en derecho” dice Silva y explica que “de cada 100 abogados sólo pasan los exámenes del colegio el 5%. Eso se prueba que las facultades de derecho no están bien preparadas para la enseñanza. Deben mejorar su calidad de profesores, con maestrías y doctorados”.

Para Silva un abogado que no pasa por un examen del colegio de abogados “perjudica a la propia sociedad porque con la simple inscripción después de un curso de 5 o 6 años no existe la condición de habilitación para ejercer la profesión”.

Sobre el futuro de la colegiación Silva dijo que “tenemos que luchar todos por la colegiación obligatoria y los exámenes habilitantes para el crecimiento de la seriedad de la profesión donde la ética es el punto más importante para su ejercicio”.



dju / dju
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