20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Comprar no significa escriturar

La Cámara Civil condenó al comprador de un inmueble por incumplir la cláusula en la que se comprometió a designar al escribano que entregaría la escritura. El nombramiento del profesional fue hecho fuera de los términos pactados violando el artículo 377 del Código Procesal.

Los jueces Alvarez Juliá, Galmarini y Burnichón, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Basano, Eduardo Mario c/ Juncor S.A. s/ escrituración”, revocaron un fallo de primera instancia que condenaba al demandado a entregar la escrituración de un inmueble ya que entendieron que fue el actor quien incumplió el contrato de compra venta celebrado entre las partes.

El actor, comprador, y el demandado, vendedor, del caso de autos suscribieron el boleto de compraventa de un inmueble de la localidad de Mar del Plata. Sin embargo, y por problemas suscitados en derredor del cumplimiento del boleto, realizaron una mediación privada donde establecieron que “....la escritura traslativa de dominio se otorgará antes del 31 de diciembre de 1999, por ante el escribano que designe el comprador notificando dicha designación en forma fehaciente a la parte vendedora....”. 

Sin embargo, la escrituración no se efectuó. El actor afirmó que no se realizó por culpa de la demandada, argumento que la Cámara calificó de “contradictorio” ya que recién el 19 de enero de 2000 le envió una cartadocumento al demandado comunicándole “que me encuentro dispuesto a abonar el saldo de precio y proceder a la escrituración del inmueble adquirido para lo cual designo al escribano Julio César Fernández Brañeiro....”

Para la alzada “la parte actora no ha logrado acreditar, carga que le incumbía en los términos del artículo 377 del Código Procesal, el cumplimiento de la obligación asumida respecto de la designación del escribano, su comunicación en forma fehaciente a la vendedora y la citación respecto a la fecha, lugar y hora determinado a los efectos de suscribir la respectiva escritura”.

Por lo que el texto de fecha de enero de 2000 “hecha por tierra, cualquier fundamento en sostenimiento de la postura del accionante, ya que fue recién en tal fecha 19 de enero de 2000, en que la actora comunicó la designación del escribano a la parte demandada”

Y la alzada concluyó afirmando que la accionante omitió realizar en tiempo oportuno las obligaciones que estaban a su cargo.



dju / dju

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