22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Aumentos en sueldos y jubilaciones

Mediante el Decreto 748/2005 del Poder Ejecutivo se ha establecido el haber mínimo de las prestaciones del Régimen Previsional Público. Además, se modificó, el artículo 35 de la Ley 25.967, en relación con el pago de sentencias judiciales. Así mismo, mediante el Decreto 750/2005 se ha dispuesto en qué forma serán hechos los aumentos fijados por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. TEXTO COMPLETO

 
El Decreto 748/2005 ha establecido que el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El monto mínimo de las prestaciones será de $350 mensuales, que se liquidará a partir del 1º de julio de 2005.

Además, el mismo decreto ha modificado el artículo 35 de la Ley 25.967, sustituyendo el texto de su primer párrafo que a partir de ahora versará: “Establécese como límite máximo la suma de $310.000.000, destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y la suma de $10.000.000, para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha entidad, conforme a la legislación vigente”.

Asimismo, se ha facultado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidará el nuevo haber mínimo.

En otro orden de ideas, el Decreto 750/2005 he tornado vigente la Resolución Nº 2/2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó un incremento en el monto del salario mínimo a partir del 1º de mayo de 2005 en la suma de $510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, y de $2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados; a partir del 1º de junio de 2005, en la suma $570 y de $2,85 por hora y a partir del 1º de julio de 2005, en la suma de $630 y de $3,15 por hora, respectivamente.

Además, estableció que la asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1º del Decreto 2005/04, podrá ser compensada hasta su concurrencia con los incrementos que se verifiquen en las remuneraciones de los trabajadores por aplicación de los nuevos valores fijados para el salario mínimo vital y móvil. A tal efecto, deberá incorporarse a la remuneración de los trabajadores la suma de $1,20 por cada $1 no remunerativo, correspondiente a la asignación dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, que se deje de abonar por aplicación de lo establecido en el párrafo precedente.

También se determinó que cuando por aplicación de la compensación, prevista en el párrafo anterior, resulte incorporada a la remuneración de los trabajadores la suma de $120, cesará para el empleador la obligación de pago de la asignación no remunerativa establecida por el artículo 1º del Decreto 2005/04, respecto de esos trabajadores. Cuando la suma que se incorpore sea inferior a la suma de $120 deberá continuar abonándose la diferencia restante, como asignación no remunerativa conforme al artículo 1º del Decreto 2005/04.

Por último, se decretó que igual criterio de absorción regirá para el personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, excluidas las instituciones del Artículo 48 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto, que perciban asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1º del Decreto 682/04.



dju / dju
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