20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las idas y vueltas del registro de sociedades por acciones

La Cámara de Diputados volvió a tratar el proyecto que pretende la creación del registro de sociedades por acciones. Sin embargo en su segunda pasada por éste recinto se aprobó nuevamente el proyecto original, dejando de lado la modificación que le había introducido la Cámara Alta, otorgando a la IGJ el manejo exclusivo sobre las sociedades extranjeras en todo el país. TEXTO COMPLETO

 
La modificación introducida por la Cámara de Senadores en marzo de éste año apuntaba a limitar la registración, inscripción y autorización de las sociedades extranjeras que actúen en todo el país, otorgando a la Inspección General de Justicia el contralor de dichas sociedades en forma exclusiva. Pero los Diputados consideraron que el texto debía aprobarse según su redacción original, conservando las provincias el manejo registral de las sociedades off shore.

Igualmente aunque se le hayan negado los superpoderes de aprobar los Senadores el texto original, la IGJ tendría a su cargo la organización y funcionamiento de los registros nacionales de sociedades por acciones, de sociedades extranjeras y de asociaciones civiles y fundaciones.

Los nuevos registros tendrían el carácter de consulta pública y se podrá accedder a los mismos sin que sea necesario acreditar ningún interés. El único requisito sera el pago de un arancel, cuya recaudación estará destinada a solventar los gastos de mantenimiento. Además, estarán exentas del pago del arancel la administración nacional, provincial y municipal.

Con la sanción de ésta norma la IGJ quedaría habilitada, por medio de las funciones de organización y funcionamiento que se le otorgan, a realizar las reglamentaciones que considere necesarias y a solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la ley, incluso en relación con aquellas provincias que no adhieran a ella.



dju / dju
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