Lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos “Migliavacca, Guillermo Patricio Diaz, Edgardo Daniel s/procesamiento” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de ambos imputados contra el punto I de la resolución que dispuso el procesamiento de ambos policías por la supuesta comisión delito previsto en el artículo 261 del CP y les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5 mil pesos.
Se les imputa a ambos policías el hecho ocurrido el 13 de noviembre de 2002, cuando a raíz de un asalto le fue sustraído a Díaz el chaleco antibala marca “América Blindajes” nivel RB2. Tal episodio sucedió luego de que Migliavacca, que cumplía funciones como jefe de servicio del turno 2º del cuartel de la IV Superintendencia Federal de Bomberos,
le habría ordenado al primero, quien estaba cumpliendo servicio, realizar la custodia privada no declarada de un camiónMercedes Benz en favor de la empresa “Prensa Papel SAICF y de M”.
Según lo que figura en la causa, Díaz habría acatado la orden improcedente impartida por Migliavacca porque se trataba de un superior, a pesar de que declara que este último lo obligó a realizar esa custodia remunerada.
“La conducta reprochada a Migliavacca encuadra en el tipo del art. 261 del CP ya que el mismo, en su condición de funcionario público, desafectó trabajos o servicios, pagados por cuenta de la administración pública, de los destinos a los que estaban afectados, llevándolos a la esfera particular”, sostuvo el tribunal.
Y agregó: “el hecho no puede reprocharse a título culposo, pues el imputado tenía pleno conocimiento y poder de decisión para disponer de los bienes de la forma en que lo hizo”.
Los jueces aclararon además que a los efectos de la realización del tipo penal imputado,
no interesa la sustracción del chaleco provisto por la PFA.
En cuanto al otro policía, el que recibió la orden, el tribunal estimó que “no se advierte que el imputado anide un error de entidad tal que le impidiera tener por ilegítima la orden impartida”.
No obstante, los jueces declararon nulo el embargo dispuesto por el juez de instrucción para ambos imputados, debido a que el auto de procesamiento no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en el art. 123 del CPPN.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.