Lo hizo luego de constatar que las condiciones de alojamiento de los presos detenidos en la Penitenciaría Provincial de Mendoza a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 eran pésimas y violatorias de la Constitución nacional y provincial y los pactos internacionales a los que el país les otorgó el máximo rango jurídico.
A través de una serie de informes solicitados, el juez constató que la penitenciaría tiene capacidad para alojar 400 personas y actualmente se encuentran detenidas 1265: 638 imputados y 627 condenados, en muchos casos mezclados en los mismos pabellones.
También se constató: una ínfima cantidad de duchas y baños, insuficientes en relación a la cantidad de internos alojados, con “notable deterioro y estado deplorable de los mismos”, insuficiente cantidad de celdas con falta de camas y colchones, “por ende muchos internos se ven obligados a dormir en el piso y también a compartir el colchón”, y la falta casi total de ropa de cama para los internos.
En referencia a las instalaciones eléctricas “se comprobó el deplorable estado de las mismas con conexiones precarias y en la mayoría clandestinas con el consiguiente alto riesgo para la seguridad de los alojados”. Se pudo encontrar, en los pabellones y patios, gran cantidad de basura. “Como consecuencia de la cantidad de horas que permanecen los internos encerrados en sus celdas se ven imposibilitados de hacer uso de las instalaciones sanitarias de acuerdo a sus necesidades, viéndose obligados la mayoría de las veces a hacer sus necesidades fisiológicas dentro de las celdas, defecando en bolsas de nylon y orinando en botellas plásticas, lo que torna insoportable en la mayoría de las celdas constatadas, el olor reinante que resulta penetrante y difícil de tolerar”.
Lo constatado “viola groseramente los principios y garantías” de los presos, afirmó el juez, contemplados en los artículos 18 de la Constitución Nacional y 23 de la provincial y la Ley Penitenciaria Nacional 24.660. Además de los pactos internacionales con rango constitucional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
“En definitiva una realidad inhumana, indigna, insegura y degradante, representativa de un rigor innecesario que mortifica indudablemente a los internos alojados en el penitenciaría provincial de Mendoza, deviniendo una clara e inadmisible violación de la dignidad de la persona humana y al mismo tiempo una flagrante trasgresión a expresas previsiones jurídicas de ineludible cumplimiento por parte del Estado”.
Las cárceles mendocinas han estado bajo estudio de una Comisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en visitas ocurridas en noviembre de 2004 y mayo de este año, “indudablemente que nada se ha logrado”. “No obstante los reiterados emplazamientos y/o recomendaciones realizadas por este Juzgado en referencia a las condiciones de alojamiento, higiene y salubridad para que el Poder Ejecutivo Provincial modificara la realidad que padecían los internos que habitan intramuros de la penitenciaría provincial, si bien es cierto que se han adoptado algunas medidas para paliar dichas situaciones, éstas, indudablemente no han sido suficientes por parte del poder Administrador”, explicó el juez.
A raíz de todo esto, el juez emplazó al Poder Ejecutivo de Mendoza, en su fallo del pasado 14 de julio a que “en forma inmediata “se realicen las tareas materiales y necesarias tendientes a brindar las condiciones de higiene mínimas que deben reunir los pabellones del Complejo Boulogne Sur Mer (Unidad 1) de penitenciaría provincial, con el objeto de hacer desaparecer el estado de indignidad, inhumanidad y degradación que padecen los internos allí alojados”.
Además, en 10 días el gobierno deberá entregar colchones y ropa de cama adecuados, realizar las tareas necesarias para proveer el suministro de agua para “una adecuada higienización”, realizar una desinfección y limpieza, ampliar los horarios de recreo. En 30 días, reparar las instalaciones sanitarias existentes y construir las que correspondan para la cantidad de población existente y en el plazo de 3 meses acondicionar lugares existentes y crear nuevos sectores de alojamiento.
“Todo lo dispuesto precedentemente, bajo apercibimiento de ley y de disponer -eventualmente y si fuere el caso- la mudanza de los condenados que se encuentran a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Mendoza, a un lugar que reúna las condiciones mínimas necesarias de alojamiento”.
Además, fue notificado el fiscal de estado de Mendoza “en razón de lo dispuesto en el art. 177 de la Constitución Provincial, Ley 728 y Ley 4418, con remisión de los presentes obrados a su público despacho, a los efectos legales pertinentes”.