20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una demanda por el gas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó una medida cautelar presentada por una empresa de gas para que se declare la inaplicabilidad de dos decretos. El tribunal consideró que no existía “una manifiesta e ilegítima vulneración a los derechos de los demandantes”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Maria Jeanneret de Pérez Cortes y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Digon SA c/ EN-Dto 180 y 181/04 s/ medida cautelar (autónoma)”, confirmaron un fallo de primera instancia que desestimó una medida cautelar presentada por la actora, empresa de gas, para que se declarara la inaplicabilidad de los decretos 180/04 y 181/04.

Mediante esas normas se introdujeron varias modificaciones al Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución de Gas. La juez de primera instancia entendió que esas modificaciones “no afectarían a las contrataciones vigentes” y que “mediando una situación de gravedad o crisis, el interés del particular debía ceder ante el general, aún cuando el menoscabo alcanzara a supuestos derechos adquiridos”.

Una de las modificaciones dice: “A los fines previstos en el punto 4.2.17. de las reglas básicas de la licencia de distribución, aprobado por el Decreto 2.255 del 2 de diciembre de 1992 ... el concepto del servicio otros usuarios Gas Natural Comprimido - Venta ‘GNC’, es reemplazado por el concepto otros usuarios Gas Natural Comprimido - Venta Firme ‘GNC’” (art. 23, Decreto 180/04)”.

Los camaristas entendieron que “a la luz de las constancias acompañadas hasta el momento por la interesada en la causa, no permitiría inferir -prima facie y en este estado liminar del proceso- una manifiesta e ilegítima vulneración a los derechos de los demandantes que llevase a tener por configurada la verosimilitud de la pretensión a efectos de otorgar la tutela requerida”.

Agregaron que la empresa actora no tendría legitimación para asumir la tutela de los intereses de todos los usuarios de servicios públicos porque “no resultaría encuadrada en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Para concluir, y antes de confirmar la sentencia que desestimó el recurso de Digon S.A., la alzada explicó que la decisión tomada no “implica un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo debatida, respecto de la cual el tribunal se expedirá oportunamente una vez sustanciado en debida forma el proceso y con toda la prueba que las partes consideren oportuno y conducente producir”.



dju / dju
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