22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lo importado sale caro

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción declarativa de certeza que interpusó una empresa para que se determinara si debía pagar sus importaciones anteriores al 2002 a $1,40 por dólar. El tribunal entendió que el primer requisito de estas acciones es “la aparición de un estado de incertidumbre”, que no se acreditaba en este caso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Mavisur SA c/ BCRA - Dto. 262/02 s/ proceso de conocimiento” confirmaron un fallo de primera instancia que rechazó la acción declarativa de certeza presentada por la empresa actora.

Mavsur S.A., el nombre de autos es incorrecto y en su fallo la Cámara libró un oficio para que sea rectificado, presentó una acción declarativa, en los términos del artículo 322 del CPCCN, para que se resolviese si le correspondía pagar sus importaciones anteriores al 10 de enero de 2002 al cambio oficial ($ 1,40=1 dólar estadounidense).

La actora expresó que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó a través de una comunicación que las importaciones pendientes de pago en cuenta corriente al 10 de enero de 2002 se abonarían a $1,40 por dólar, como lo había establecido el Poder Ejecutivo en el Decreto 71/02 creando el Mercado Oficial de Cambio, y que las empresas deberían informar las deudas pendientes.

También explicó que el BCRA dispuso, a partir del Decreto 260/02, que todas las importaciones con fecha de embarque anterior al 11 de febrero de 2002 deberían cursarse por el mercado libre. La entidad financiera que intervenía en las operaciones celebradas por Mavsur se encontraba impedida de venderle dólares para cancelar sus operaciones al tipo de cambio oficial. Como el BCRA informó que el actor había cumplido con todas las formalidades y requisitos informativos exigidos por el banco, la demandante entendía que se vulneraba su derecho a adquirir los dólares para cancelar sus operaciones al tipo de cambio oficial.

La alzada comenzó por señalar que “el primer requisito al que la ley subordina la admisibilidad de las acciones declarativas es la aparición de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidad de una relación jurídica discutida e incierta”.

“No es suficiente el disenso que pueda existir entre las partes respecto de la interpretación de la normativa, pues tal presupuesto es la base de cualquier tipo de proceso contencioso regulado en el código procesal”, agregaron los camaristas y afirmaron que en el caso de autos “no se presenta el requisito indicado, ya que existe certeza respecto de la aplicación del Decreto 260/02 y sus reglamentaciones a las operaciones celebradas por la empresa”.

También los jueces explicaron es una “actividad lícita e irrenunciable del Estado” la de intervenir y establecer una determinada política financiera y que esto no le genera ninguna responsabilidad “al no existir un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones”.

Para concluir, y antes de rechazar la acción declarativa de certeza, la alzada afirmó que “la peticionaria tampoco ha demostrado la magnitud de la desproporción que se habría producido entre las sumas adeudadas por la importación de mercaderías del exterior y los valores de comercialización obtenidos -o que pudieren obtenerse- por la venta de los productos con aquellos vinculados, atento a las nuevas pautas cambiarias vigentes en el país”.



dju / dju
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