Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, en autos "Sindicato Unificado de trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) y otro/a c/ Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ amparo" a raíz del recurso de amparo presentado por Suteba y la FEB.
En la medida cautelar mencionada, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses "Domingo Faustino Sarmiento" (F.E.B.), exigieron “la cesación de los descuentos en los haberes de todos los docentes públicos Bonaerenses” que ejercitaran el derecho de huelga en los meses de Mayo y Junio de este año, y la
devolución de todas las sumas descontadas.En primer lugar, el juez platense le solicitó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Felipe Solá, un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 10 de la Ley 7.166). Dicho informe, aclaró, deberá producirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la notificación de la presente.
Las entidades gremiales afirman que los descuentos han sido dispuestos sin acto administrativo alguno que le diera sustento, “violentando, mediante un comportamiento ilegítimo, derechos y garantías constitucionales”, entre los que destacan, el derecho a huelga, a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y la protección del salario.
Además, relatan que desde el día 7 de abril “se ha interrumpido el canal de diálogo con las autoridades provinciales, y que estas han incumplido el compromiso asumido de lograr la consolidación del salario básico (incorporación del presentismo y de las sumas remunerativas no bonificables) y de continuar la negociación colectivas”.
Por último, destacan que el gobierno de Solá
omitió poner en funcionamiento el mecanismo constitucional de negociación colectiva, a través de un organismo imparcial, donde se sustancien los conflictos del sector, tal cual lo dispone el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial.
El juez Arias tuvo en cuento esto último a la hora de decidir sobre la cuestión planteada. “La ausencia de reglamentación y puesta en funcionamiento del derecho de solución colectiva de los conflictos laborales, de conformidad a lo establecido tanto, en el art. 39 inc. 4 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, como en normas internacionales (Convenio de la O.I.T. Nº 151), o bien mediante el mecanismo previsto por la Ley 23.929, de Negociación Colectiva para los Trabajadores Docentes, conlleva de por sí, un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado para con los trabajadores del sector público”, dijo en el fallo.
Además, justificó su decisión por
la índole alimentaria de los haberes afectados por los descuentos. “Es que la importante función que cumple la retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar”, concluyó.
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